MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 177/2011
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 852/09.
Bs. As., 10/12/2011
VISTO el Expediente S04:0001751/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, Licenciada Patricia Andrea BRANDONE (M.I. N° 12.728.942), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 852 de fecha 15 de octubre de 2009.
Que mediante el acto impugnado se declaró a la recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, incisos a) y c), y 57, inciso b), de la Ley N° 20.416.
Que desde el punto de vista formal, y de acuerdo con las constancias obrantes, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Que el acto recurrido se fundamenta en los artículos 101, incisos a) y c), y 57, inciso b), de la Ley N° 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del personal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamentación a la citada ley y el de los agentes que hayan alcanzado el límite de edad establecido para su grado o que hayan computado TREINTA (30) años de servicio, respectivamente.
Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto N° 54 de fecha 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro obligatorio anualmente deberán producirse un mínimo de CINCO (5) vacantes en el grado de Alcaide, siempre que por otras causas no se motivaran.
Que el acto recurrido fue dictado a instancias del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sobre la base de lo aconsejado por la Junta Superior de Calificaciones, que propuso la nómina de agentes que debían pasar obligatoriamente a retiro, a través del Acta N° 32 de fecha 1° de octubre de 2009.
Que la referida propuesta fue oportunamente aprobada, a través de la Resolución del Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 1941 de fecha 6 de octubre de 2009.
Que la razonabilidad del mecanismo de eliminaciones contemplado en el artículo 101, inciso a), de la Ley N° 20.416, y su reglamentación, se encuentra garantizado por la observancia de un procedimiento específico dirigido a adoptar la decisión de producir las vacantes anuales necesarias en los distintos grados y escalafones; ello, dentro de razonables parámetros de discrecionalidad técnica en procura de compatibilizar el derecho de los agentes a progresar en su carrera con las exigencias propias del servicio.
Que asimismo, el artículo 3°, inciso a), de la Ley N° 13.018 dispone el pase a retiro obligatorio de los agentes que hayan llegado al tope de edad fijado para cada grado por el artículo 4° de dicho texto legal.
Que de acuerdo con las constancias obrantes, a la fecha en que fue dictado el acto administrativo que ahora impugna la recurrente, contaba con CINCUENTA (50) años de edad, que es justamente el límite previsto por el citado artículo 4° de la Ley N° 13.018 en la jerarquía que revistaba antes de pasar a situación de retiro, lo que descarta toda objeción legal al respecto.
Que tales antecedentes reseñados confieren el debido respaldo jurídico al acto impugnado, motivo por el cual no encuentra asidero el recurso intentado por la recurrente.
Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 852/09 que declaró a la recurrente, junto a otros agentes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, incisos a) y c), y 57, inciso b), de la Ley N° 20.416.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico deducido por la Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, Licenciada Patricia Andrea BRANDONE (M.I. N° 12.728.942), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 852 de fecha 15 de octubre de 2009.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 16/04/2012