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Decreto 180/2011

Desestímanse recursos interpuestos contra las Resoluciones Nº 2/05, Nº 127/05, Nº 138/05 y Nº 159/05 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 10/12/2011

VISTO el Expediente N° 15.041/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota N° 13.154 de fecha 3 de enero de 2005 de la Gerencia de Relaciones Institucionales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se solicitó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA información sobre la falta de suministro de agua potable en el Partido de LOMAS DE ZAMORA, provincia de BUENOS AIRES, más específicamente sobre el alcance geográfico de la falta de servicio, cantidad de usuarios afectados, causas y medidas tendientes a solucionarlo.

Que al respecto la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió expresando que se constató un corte de servicio de agua de primer orden debido a un irregular incremento de temperatura, y consecuentemente a la existencia de una demanda mayor a la plausible de satisfacer.

Que la ex Concesionaria se encontraba obligada a colaborar con el entonces Ente Regulador comunicando en tiempo oportuno los cortes de servicio, según lo dispuesto por los numerales 5.2 y 5.2.6 del Contrato de Concesión.

Que la falta de comunicación inmediata al entonces Ente Regulador, que imponía la gravedad de la situación bajo análisis, impidió que éste pudiera ejercer en tiempo oportuno la función de control que le impone el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado por Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 por la cual aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.016.054.-) por incumplimiento a las disposiciones de los Numerales 5.2 y 5.2.6 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y que por no encontrarse prevista una sanción expresa entre los tipos sancionatorios contemplados en los Numerales 13.10.1 a 13.10.6 del mismo cuerpo normativo, la conducta en cuestión encuadró dentro de las previsiones del Numeral 13.10.10 del citado plexo normativo y en concordancia con las prescripciones del Numeral 13.7 del Contrato de Concesión se estableció la misma como una multa del orden de las contempladas en el Numeral 13.10.6 del mismo, y según las disposiciones del Numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión, párrafo primero, in fine, se elevó dicha sanción en TRES (3) veces su monto.

Que a través del artículo 2° de dicha Resolución, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de la multa impuesta dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma, bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos.

Que en el artículo 3° de dicha resolución se declaró a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA incursa en la conducta prevista en el Numeral 13.10.6, inciso 2°, del Contrato de Concesión modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por haber producido un corte de servicio de agua de primer orden por un término superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas, intimándosela a que formule su descargo en relación con el hecho en cuestión dentro de los DIEZ (10) días, de acuerdo con el Numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión.

Que en el artículo 4° de dicha resolución se declaró a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA incursa en la conducta prevista en el Numeral 13.10.5, inciso 2°, del Contrato de Concesión modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no haber provisto el servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable dentro de las DIECIOCHO (18) horas de haberse producido el corte de servicio de agua de primer orden, intimándosela a que formule su descargo en relación con el hecho en cuestión dentro de los DIEZ (10) días de notificada, de acuerdo con el Numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 1° de febrero de 2005, presentó su Nota N° 77.343, por medio de la cual expresó que la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resultó viciada de nulidad por no haberse observado el procedimiento previsto en el Contrato de Concesión para la aplicación de multas.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, a través de la Nota N° 77.374 de fecha 1° de febrero de 2005, formuló descargo contra los actos de determinación de incumplimientos consignados en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del entonces Ente Regulador a los efectos y en los términos de la cláusula 13.6.2 del Contrato de Concesión y dejó expresa constancia en cuanto a la defensa que la ex Concesionaria decidiera interponer contra los artículos 1° y 2° de dicha Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005, siendo recurso o demanda, sería presentada dentro del plazo y en la forma correspondiente.

Que la recurrente presentó también su Nota N° 78.581 de fecha 2 de marzo de 2005 por medio de la cual planteó la suspensión del acto administrativo sancionatorio contenido en la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), petición luego reiterada en la Nota N° 81.144 de fecha 29 de abril de 2005.

Que con fecha 4 de febrero de 2005, el Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) informó que la ex Concesionaria no había depositado el monto de la multa impuesta a través de la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 de dicho Ente Regulador, cuyo vencimiento había operado con fecha 25 de enero de 2005.

Que respecto del pedido de suspensión del acto administrativo formulado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), a través de su Nota N° 22.342 de fecha 21 de julio de 2005, informó a la ex prestataria que resolvió no hacer lugar al mismo.

Que con fecha 28 de julio de 2005 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Nota N° 84.821, solicitó que: I) se reconsidere lo dispuesto en la Nota N° 22.342 de fecha 21 de julio de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), II) se suspendan los efectos de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.549, III) se tenga presente la reserva federal efectuada, la reserva de ampliar los fundamentos del mismo y IV) mediante resolución formal del Directorio del Ente Regulador, se deje sin efecto lo dispuesto en la Nota ETOSS N° 22.342/05 anteriormente mencionada.

Que asimismo la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA adujo haber interpuesto anteriormente impugnación administrativa contra las disposiciones de la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que con relación al argumento esgrimido por la recurrente de haber interpuesto oportuna impugnación administrativa, la Gerencia de Asuntos Legales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) informó en su dictamen de fojas 220/223 que no constaba en el expediente mencionado en el Visto, recurso alguno contra la resolución supuestamente recurrida.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución N° 127 de fecha 27 de octubre de 2005 a través de la cual declaró, más allá de las características de la presentación recursiva, formalmente improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el artículo 1° de la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 de ese Organismo Regulador, por no haber acreditado el pago de la multa impuesta en la misma, en los términos del Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que también, y a través del artículo 2° de la Resolución N° 127 de fecha 27 de octubre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se rechazó el pedido de reconsideración planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Nota N° 22.342 de fecha 21 de julio de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) que comunicó el rechazo del pedido de suspensión de los efectos de la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que por último, y a través de los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 127 de fecha 27 de octubre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se intimó nuevamente a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a abonar, en un plazo de CINCO (5) días, el importe de la sanción impuesta por la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) con más los intereses devengados, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento de ejecución de garantía de contrato.

Que atento que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA incumplió la intimación mencionada en el considerando anterior, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó su Resolución N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2005, por la cual declaró a la ex Concesionaria incursa en incumplimiento por vulnerar las prescripciones del artículo 3° de la Resolución N° 127 de fecha 27 de octubre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), constituyendo ello una violación a las disposiciones del Numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encuadrando como caso no previsto del Numeral 13.10.10 de dicho cuerpo legal.

Que con fecha 5 de diciembre de 2005, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de alzada contra las Resoluciones N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 y N° 127 del 27 de octubre de 2005, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que con fecha 20 de diciembre de 2005, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2005, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que con fecha 21 de diciembre de 2005, a través de la Resolución N° 159 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se rectificó el material aritmético obrante en el texto del Anexo “A” de la Resolución N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2005 del mismo Ente Regulador, aclarándose que en las dos últimas columnas del apuntado Anexo donde decía: “Interés al 24 de noviembre de 2005 $ 94.126,01 total $ 2.110.180,01” debe leerse: “Interés al 24 de noviembre de 2005 $ 550.898,86”.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución N° 6 de fecha 31 de enero de 2006, a través de la cual declaró formalmente improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el artículo 2° de la Resolución N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), por no haberse acreditado previamente el cumplimiento de la sanción impuesta por la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del Ente Regulador.

Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo la Resolución ETOSS N° 2/05, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta, se considera que la desestimación de los recursos importan la improcedencia de los mismos, ya que adolecen de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.

Que en el Anexo al artículo 1° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991, y el artículo 68 del Anexo I del Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2° — Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N° 127 de fecha 27 de octubre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 3° — Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N° 138 de fecha 24 de noviembre de 2005 rectificada por Resolución N° 159 de fecha 21 de diciembre de 2005, ambas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 16/04/2012