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CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Resolución ANEXA II DEL ACTA Nº 55/2012

de fecha 16/3/2012

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º, inciso f), artículo 10 de la Ley N° 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la Ley Nº 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto un incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos correspondientes a los años 2004/2007;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la Ley N° 25.849, dispone: “...El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo con la metodología reglamentaria”;

Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10º, segundo párrafo dispone: “...Las contribuciones obligatorias indicadas en el artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;

Que al efecto en el informe de Subgerencia aprobado por la presente Acta de D.R. COVIAR Nº.../2012 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos en el artículo 10 de la Ley N° 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,194 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias, que resultarán aplicables durante el ejercicio 2012;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones establecidas por el artículo 10º de la Ley Nº 25.849, correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2012, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por Subgerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO
DE REPRESENTANTES
DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10º segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 9/9/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 10º de la Ley N° 25.849 para el ejercicio 2011, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2012 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.009483 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2012 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.007996 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2012 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.013097 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2012 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0.049007 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2012 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0.007853 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º — Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el artículo Nº 10, incs. b), c), y d), de la Ley Nº 25.849:


Declaración Jurada correspondiente al Mes
Vencimiento de la contribución
Enero 201230 de abril de 2012
Febrero 201231 de mayo de 2012
Marzo 201229 de junio de 2012
Abril 201231 de julio de 2012
Mayo 201231 de agosto de 2012
Junio 201228 de setiembre de 2012
Julio 201231 de octubre de 2012
Agosto 201230 de noviembre de 2012
Setiembre 201231 de diciembre de 2012
Octubre 201231 de enero de 2013
Noviembre 201228 de febrero de 2013
Diciembre 201229 de marzo de 2013

ARTICULO 3º — Para las Contribuciones establecidas por el artículo Nº 10, incs. a) y e), de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2012, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2012, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4º — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10, primer párrafo, del Decreto 1191/2004.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, y publíquese. — LORENZO CAPCE, COVIAR. — JOSE E. MOLINA, CAPROVIT. — GUILLERMO GARCIA, INV.

e. 16/04/2012 Nº 37411/12 v. 16/04/2012

Fecha de publicación 16/04/2012