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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 55/2012

Apruébase la reglamentación de intervención. Déjase sin efecto la Resolución Nº 157/02.

Bs. As., 11/4/2012

VISTO el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, modificado por el Decreto Nº 1953 de fecha 2 de octubre de 2002, y la Resolución SIGEN Nº 157 de fecha 23 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó una metodología de redeterminación de precios a aplicar a los contratos de obra pública regidas por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.

Que por Decreto Nº 1953 de fecha 2 de octubre de 2002 se sustituyó el artículo 12 del Decreto Nº 1295/2002 circunscribiendo el alcance de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a DOS (2) instancias diferentes.

Que en tal sentido, se prevé que la primera tenga lugar previamente a la firma del Acta de Redeterminación de Precios y la segunda, una vez producida la recepción provisoria total de la obra y con anterioridad a la aprobación del Certificado Definitivo Final o Cierre de Cuentas.

Que, conforme con lo dispuesto en el Decreto Nº 1953/2002, la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION debe producirse en los plazos de QUINCE (15) o VEINTE (20) días hábiles, según se trate de la primera o de la segunda intervención respectivamente, otorgando a su silencio efectos positivos.

Que el artículo 7º del Decreto Nº 1953/2002 dispuso que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dictará las normas de procedimiento, esto es, las modalidades, pautas, etapas y secuencias que regulen su intervención.

Que en virtud de la experiencia recogida durante los últimos años, corresponde adecuar los requerimientos de documentación a presentar según la instancia de intervención de que se trate. A tales efectos, procede determinar los antecedentes necesarios que deberá acompañar el comitente, precisando, asimismo, el modo en que deberá presentarse y tratarse la información, a los efectos de posibilitar el ejercicio oportuno de las competencias conferidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el Decreto Nº 1295/2002 y su modificatorio el Decreto Nº 1953/2002.

Que la documentación a remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION deberá coincidir inexcusablemente con aquella que el Decreto Nº 1295/2002, sus modificatorias y complementarias, exigen como presupuesto para la suscripción de las Actas de Redeterminación de Precios, debiendo establecerse la devolución de las actuaciones para el supuesto de que dicha información resulte insuficiente o que se requiera su ampliación.

Que la devolución por parte de SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de las actuaciones carentes de la documentación que estime necesaria para el ejercicio de las competencias que le asignan los decretos citados en el Visto, dará lugar, una vez cumplido lo indicado, a un nuevo requerimiento por parte del comitente e intervención de este órgano de control en los plazos arriba indicados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Sindicatura ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso b), de la Ley Nº 24.156 y por el artículo 7º del Decreto Nº 1953/2002 sustitutivo del artículo 12 del Decreto Nº 1295/2002.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 157 de fecha 23 de octubre de 2002.

Art. 2º — Apruébase la reglamentación de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en el marco del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, modificado por el Decreto Nº 1953 de fecha 2 de octubre de 2002, que como ANEXO forma parte de la presente.

Art. 3º — La presente empezará a regir a partir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.

ANEXO
INTERVENCION DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1295 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2002, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 1953 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2002.
ARTICULO 1º.- SUSCRIPCION DEL ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION intervendrá en el momento previo a la suscripción, por las partes contratantes, del Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y disposiciones concordantes. Esta intervención se limitará a verificar la debida aplicación del procedimiento establecido en el citado Decreto y en sus normas complementarias, así como el cumplimiento de los extremos previstos para la suscripción de dicha Acta.
ARTICULO 2º.- SEGUNDA INTERVENCION DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Una vez producida la recepción provisoria total de la obra, y en tanto se hayan efectuado todas las redeterminaciones de precios que correspondan, sin que existan trámites pendientes en esta materia, se procederá a efectuar la segunda intervención a efectos de efectuar la revisión de las redeterminaciones de precios a partir del Acta citada en el artículo anterior. Esta intervención, tendrá lugar con anterioridad a la aprobación del Certificado Definitivo Final de la Obra o Cierre de Cuentas y se limitará a verificar la debida aplicación del procedimiento establecido en el citado Decreto y en sus normas complementarias, así como el cumplimiento de los extremos previstos para la suscripción del Acta.
ARTICULO 3º.- DOCUMENTACION. Las intervenciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se efectuarán en base a los antecedentes que hubieren servido de causa a cada Acta de Redeterminación sujeta a revisión. A tales efectos, el comitente de los contratos, alcanzados por el Decreto Nº 1295/2002, deberá proporcionar las respectivas actuaciones conteniendo, entre otros, los documentos que se enuncian en el Anexo al presente artículo. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION podrá solicitar, cuando así lo estime, información complementaria, accesoria y/o la desagregación de la información recibida.
ARTICULO 4º.- PLAZOS. Los plazos para intervenir, previstos en el artículo 7º del Decreto Nº 1953/2002, comenzarán a correr desde que las actuaciones remitidas ingresen en la Coordinación de Sector Mesa de Entradas y Salidas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sita en Avenida Corrientes 381, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 5º.- INSUFICIENCIA DE LA DOCUMENTACION. En caso que la documentación remitida por el comitente para evaluar cada Acta de Redeterminación de Precios, fuera insuficiente o se requiriera su ampliación, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION procederá a la devolución de las respectivas actuaciones, señalando las omisiones observadas o ampliaciones que deben satisfacerse.
ARTICULO 6º.- REINGRESO DE LAS ACTUACIONES. La devolución por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de las actuaciones carentes de la documentación necesaria que avalen el Acta a suscribir obligará al comitente a requerir una nueva intervención del órgano de control, adjuntando la documentación completa que posibilite el ejercicio de sus competencias. En este supuesto, el plazo otorgado por el artículo 7º del Decreto Nº 1953/2002, comenzará a computarse nuevamente a partir de la recepción por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la documentación que subsane las omisiones señaladas.

ANEXO al artículo 3º
DOCUMENTACION A PRESENTAR
POR EL COMITENTE
Las actuaciones por las que se tramiten Redeterminaciones de Precios de contratos de Obra Pública deberán incluir la documentación que se enumera a continuación, según la instancia de intervención de que se trate.
I. PRIMERA INTERVENCION DE SIGEN:
1. Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la contratación.
2. Circulares aclaratorias o por consultas comunicadas en la etapa licitatoria.
3. Acta de Apertura de Ofertas.
4. Cómputo y presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida y precios unitarios de la propuesta adjudicada.
5. Análisis de precios de todos los ítems según oferta adjudicada, desagregados en todos sus componentes, describiendo rubro, ítem al que pertenecen y unidad de medida de cada uno de ellos en el que se precise:
a. Detalle de materiales por unidad de medida, rendimiento y costo unitario y parcial del ítem.
b. Carga horaria, rendimiento y costo unitario y parcial de mano de obra del ítem.
c. Costo horario de equipos para la ejecución del ítem.
6. Planilla con detalle de:
a. Costos horarios de las distintas categorías de mano de obra con incidencia de cargas sociales.
b. Costo horario de equipos, amortización e intereses, reparaciones y repuestos, combustibles y lubricantes.
c. Cálculo del coeficiente de pase.
7. Contrato suscripto entre las partes.
8. Anticipo financiero:
a. Importe.
b. Fecha de certificación del anticipo financiero.
c. Modalidad de reintegro.
9. Acta de inicio/orden de comienzo.
10. Modificaciones al Contrato.
a. Acto administrativo aprobatorio.
b. Análisis de precios de ítems nuevos que se incorporaron al contrato.
11. Régimen de acopio:
a. Plan de acopio o listado de materiales sujetos al régimen. Formas de certificación y porcentaje del componente del material sobre el ítem. Actas de acopio.
b. Certificados de acopio.
12. Certificado y acta de medición de obra ejecutada del mes anterior a la redeterminación.
13. Solicitud del contratista requiriendo la redeterminación de precios.
14. Cálculo de la Variación de Referencia por la que se demuestre que se produjo una variación promedio en la estructura de ponderación de los insumos principales de la categoría de obra según contrato (artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1295/02) superior al 10%.
15. Cálculo por el que se demuestre que los costos de los factores principales del contrato de la obra faltante de ejecución: precio de los materiales, bienes incorporados, costo de la mano de obra, transporte, amortización de equipos, etc., hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior en un 10% a los del contrato vigente.
16. Análisis de Precios redeterminados —según apertura requerida en 5—. Los componentes de la expresión matemática serán calculados con DOS (2) decimales con redondeo simétrico.
17. Planilla de cantidades y precios redeterminados de la obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación.
18. Informe del área técnica en el cual:
a. Se reseña el desarrollo del contrato hasta el momento de la solicitud de intervención de SIGEN.
b. Se declara:
i. Que la fuente de información utilizada es el INDEC, individualizando los índices empleados. Para el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, los informados por otros organismos oficiales o especializados, aprobados en forma fundada por el comitente.
ii. Que los precios calculados conforme a la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública no resultaron superiores a los informados por el INDEC (Cuadro 8.1.8 - Capítulo II - Construcción).
iii. Que el contratista se encontraba cumpliendo el plan de trabajos y curva de inversiones vigente, a la fecha de la redeterminación de precios solicitada.
iv. Que se mantiene la relación entre los precios básicos contractuales y los precios de plaza al momento de la oferta.
19. Además de la documentación requerida precedentemente, los cálculos que se realizan para la redeterminación deben adjuntarse en soporte magnético (CD) con programa compatible con Microsoft Office Excel.
20. Dictamen del Servicio Jurídico del Organismo Comitente en cuanto a que el contrato se encuentra alcanzado por las previsiones del Decreto Nº 1295/2002, modificado por el Decreto 1953/2002, es decir sujeto a la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y no se encuentra comprendido dentro de las exclusiones del artículo 2º in fine, como así también que se ha dado cumplimiento a todos los extremos legales previstos en el mismo para la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios.
21. Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios con la renuncia expresa que prevé el artículo 11 del Decreto Nº 1295/2002 y Cuadros Anexos con Planilla de Cómputo de cantidades y precios redeterminados de la obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación.
22. Nota de la máxima autoridad del organismo comitente, solicitando la intervención de SIGEN.
23. Indice de Contenidos de la documentación remitida.
II. SEGUNDA INTERVENCION DE SIGEN
1. Informe producido por la SINDICATURA GENENERAL DE LA NACION con motivo de su primera intervención.
2. Acta de la Primera Redeterminación de Precios firmada por las partes (con planillas de cantidades y precios redeterminados).
3. Idem Punto I.10 hasta I.23 inclusive de cada redeterminación de precios que se aprobara con posterioridad a la primera intervención de SIGEN.
4. Además de la documentación requerida precedentemente, los cálculos que se realizan para la redeterminación deben adjuntarse en soporte magnético (CD) con programa compatible con Microsoft Office Excel.
5. Acta de Recepción Provisoria de la obra.
6. Dictamen del Servicio Jurídico del Organismo Comitente.
7. Nota de la máxima autoridad del organismo comitente, solicitando la segunda intervención de SIGEN.
8. Indice de Contenidos de la documentación remitida.

Fecha de publicación 17/04/2012