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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 55/2011

Registro N° 106/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.331.954/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes reemplazan el artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 819/06 E, cuya aplicación, en relación con las becas de alumnos que estudien en instituciones privadas, regirá a partir de marzo de 2010, acorde al texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.331.954/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.331.954/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 819/06 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.331.954/09
Buenos Aires, 24 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 55/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Osvaldo Enrique Pagano, en representación del Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones junto con los Sres. Daniel DI FILIPPO y Roberto CHOQUE por la otra parte, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan reemplazar el Art. 62 del CCT 819/06 E, por el texto que se establece a continuación, cuya aplicación, en relación con las becas de alumnos que estudien en instituciones privadas regirá a partir de marzo de 2010:
ART. 62
BECAS
La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.
Las Becas a otorgar anualmente serán 585 para todo el país en el ámbito de Telefónica de Argentina, las cuales serán distribuidas a cada sindicato en proporción a la cantidad de convencionados respecto de la dotación total país del personal de base, cuyo monto unitario será equivalente al señalado en el Anexo III.
Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de segundo al último año según la Carrera que cursen.
Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:
— Del trabajador/trabajadora (padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa): Nombre y Apellido, N° de Legajo.
— Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.
Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.
2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.
Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:
a. Los mejores calificados en el año lectivo anterior.
b. El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación con la del tiempo entero en cada uno de los casos.
c. Cantidad de hijos.
d. Antigüedad en la Empresa.
Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a. al d. mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.
La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.
Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.
La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa, que suministrará al sindicato la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.
SEGUNDO: Las partes acuerdan excepcionalmente otorgar el beneficio al personal que haya presentado las solicitudes de becas para el ‘año 2009 en tiempo y forma por estudios de la enseñanza privada.
TERCERO: A los fines de aclarar el alcance de lo dispuesto en el tercero párrafo del Art. 62, para cada estructura del sistema educativo vigente en cada jurisdicción, las partes determinan que las becas se otorgarán desde:
- El segundo año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso b) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.
- El tercer año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso a) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 17/04/2012