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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO

Disposición N° 57/2011

Registro N° 102/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.285.791/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.285.791/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, y la empresa MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA —CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes acuerdan abonar una gratificación extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), según el contenido del texto convencional traído a estudio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, y la empresa MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA —CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.285.791/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.285.791/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.285.791/08
Buenos Aires, 24 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 57/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 102/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Carlos H. Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gerardo Gonzalez en su calidad de Secretario Relaciones Internacionales y Raúl Cabrera, Wilson Godoy Alvarez como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión - SAT, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Silvia González, Asesora Legal, José María Poulastrou, Gerente de Administración en representación de Medios y Contenidos Producciones S.A. —Cris Morena Group SA— UTE, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido a viáticos, y condiciones particulares que consta de los siguientes puntos:
Antecedentes:
Teniendo en cuenta a la solicitud formulada por los delegados del personal como paliativo al incremento de la canasta básica alimentaria. Las partes acuerdan:
Abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6° de la Ley 24.241— de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 225 (doscientos veinticinco) cada una. La primera de ellas se abonará el 15 de agosto de 2008 y la segunda el 15 de septiembre de 2008.
Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 17/04/2012