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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 77/2011

Registro N° 122/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.394.330/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 13 y 14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen beneficios e incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que respecto de lo pactado en el punto 6 del acuerdo, la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos de los trabajadores involucrados.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, que luce a fojas 11/12 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 1.394.330/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.394.330/10
Buenos Aires, 27 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 77/11, se ha o tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 122/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de San Nicolás a los 22 días del mes de junio de 2010, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. Carlos Contino, Carlos Fernández, Claudio Mozzi, Gabriel Di Paolo, José María Altolaguirre y Martín Garibotto; por ASIMRA Seccional San Nicolás los Sres. Carlos Mantelli y Julio Quiroga, y el delegado del personal José Galán, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales. A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:
Antecedentes
1. En el año 2008, se acordó que el personal que trabajara en la planta de San Nicolás Aceros Largos (ex Bonelli), encuadrado en el convenio ASIMRA/CLIMA, en régimen de cuatro turnos rotativos, percibiría un adicional llamado “Turnicidad” equivalente al 14% del Sueldo Acindar más antigüedad.
2. Asimismo, en el mismo año 2008 se acordó comenzar con el pago de un adicional variable llamado “Adicional por Feriados Laborables”, calculado sobre el sueldo normal y habitual dividido 200, por 8 horas, que sería abonado a aquellos suspervisores que, por trabajar en régimen de cuatro turnos rotativos, debían prestar efectivamente servicios en los siguientes feriados: viernes santo, 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 octubre, 8 de diciembre.
Acuerdo
3. En esta oportunidad, las partes acuerdan la fusión de los dos adicionales mencionados (de Turnicidad, y de Feriados Laborables) para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, en un adicional que se comenzará a abonar con retroactividad al 1 de abril de 2010 y se llamará “Adicional por Turnicidad y Feriados”. Este adicional será equivalente al 21% del Sueldo Acindar más antigüedad. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este nuevo “Adicional por Turnicidad y Feriados” será equivalente al 25% del Sueldo Acindar más Antigüedad. Este sistema, que sustituye y reemplaza a los dos adicionales mencionados anteriormente para el personal que trabaja en régimen de 4 turnos rotativos, es más beneficioso para el trabajador en su conjunto, considerando sólo los 9 feriados mencionados en el punto 2.
4. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos “ampliado” (régimen conocido como “6 x 2”, el mismo se seguirá liquidando como hasta la fecha, pero a razón de un 14% del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este Adicional por Turnicidad para el personal que trabaja en régimen de tres turnos “ampliado” será equivalente a 17% del Sueldo Acindar más antigüedad.
5. En cuanto al Adicional por Turnicidad del régimen de tres turnos “simple” (régimen conocido como “5 x 2”, el mismo se seguirá liquidando como hasta la fecha, pero a razón de un 7% del Sueldo Acindar más antigüedad, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010. En una segunda etapa, desde el 1 de julio de 2010 en adelante, este Adicional por Turnicidad para el personal que trabaja en régimen de tres turnos “simple” será equivalente a 9% del Sueldo Acindar más antigüedad.
6. Las partes entienden que con este acuerdo —que incluye tanto la modificación del adicional que perciben quienes trabajan en 3 y 4 turnos, quedan resueltos los planteos gremiales relacionados con el Adicional por Turnicidad, no teniéndose más nada que reclamar las partes por ningún concepto derivado del pago de los adicionales por turnicidad abonados hasta la fecha.
7. Las modificaciones en el recibo de haberes, así como el retroactivo correspondiente al mes de abril, se reflejarán con una denominación provisoria con los salarios del mes de junio, pagaderos el último día hábil de dicho mes. Luego, con los haberes del mes de julio, los rubros del recibo de haberes pasarán a tener las denominaciones definitivas.
8. El 24 de mayo de 2010 feriado nacional queda incluido dentro del adicional por turnicidad y feriados que se acuerda en la presente acta, por única vez excepcionalmente.
9. Adicionalmente, las partes acuerdan un incremento del 5% del sueldo básico para los supervisores que se desempeñan en planta ex Bonelli. Este incremento se verá reflejado con los haberes del mes de julio, y será retroactivo al mes de enero de 2010.
No siendo para más, las partes deciden firmar tres ejemplares, uno para cada una de las partes, y un tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo para su registro y/u homologación.

Fecha de publicación 17/04/2012