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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 58/2011

Registro N° 121/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.424.766/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.424.766/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen otorgar al personal encuadrado en el Convenio precitado, una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez de PESOS UN MIL ($ 1.000), pagadera en 3 cuotas, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.424.766/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.424.766/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.424.766/10
Buenos Aires, 26 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 58/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 121/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.424.766/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 17.15 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, comparecen el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería, gremial N° 169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel Araníbar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Claudio Fazio y Carlos González; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el señor Miguel Angel López; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el señor Alfredo Caballero y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 408/05 manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero: Las partes convienen en otorgar a todo el personal representado por las entidades signatarias del presente acuerdo, una Asignación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6, Ley 24.241) de $ 1.000 (pesos un mil), por lo cual no se incorpora a los Sueldos Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria. A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.
Segundo: La misma será abonada en tres cuotas de $ 400, $ 300 y $ 300 respectivamente, juntamente con las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2011.
Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional a partir de fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011.
Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 40 (pesos cuarenta) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de enero de 2011 y hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.

Fecha de publicación 17/04/2012