MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 548/2012
Se hace lugar a un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/92 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal y la ex Secretaría de la Función Pública.
Bs. As., 17/4/2012
VISTO el Expediente Nº 190646/1992 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Horacio Alberto SANCHO (M.I. Nº 4.533.282), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel “C”, Grado 1, del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91, T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº 78 del 3 de diciembre de 1993 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que el recurrente ha ampliado los fundamentos del recurso interpuesto en subsidio, agraviándose en sustancia, por entender que su ubicación en el nuevo esquema escalafonario no se compadece con las tareas que desarrollaba al momento de su reencasillamiento.
Que del análisis del mismo, surge con claridad que el quejoso desde 1991 se encuentra al frente de todos los laboratorios de la zona sur del país, denominándose el puesto Jefe de Laboratorios Regionales, con personal a cargo y como responsable de los programas, planeamiento, organización y control de la metodología a emplear en el Area Toxina Paralizante de los Moluscos y Gasterópodos (marea roja), su control y prevención en toda la mencionada zona. Asimismo, tiene a su cargo la responsabilidad sobre programas preventivos de la salud del consumidor, y también estaba a cargo de la Delegación Bahía Blanca, resultando el Laboratorio a su cargo el centro de referencia de datos para otras reparticiones del Estado, involucradas con la salud; todo ello se encuentra avalado en su oportunidad mediante la certificación de funciones obrante a fojas 36 efectuada por el Gerente de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por consiguiente, y atento que se han aportado elementos relevantes que justifican rectificar el criterio adoptado, resulta ajustado a derecho acceder de conformidad a lo peticionado por el recurrente otorgándole en consecuencia el Nivel B, Grado 1, del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de 1994.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Médico Veterinario D. Horacio Alberto SANCHO (M.l. Nº 4.533.282).
Que han tomado la intervención que les compete la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Servicio Nacional y la Dirección Nacional del Servicio Civil dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, interpretando que es procedente hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Médico Veterinario D. Horacio Alberto SANCHO (M.I. Nº 4.533.282).
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Hácese lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Veterinario D. Horacio Alberto SANCHO (M.I. Nº 4.533.282), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional, estableciendo que el reencasillamiento del mismo en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91, T.O. 1995, debe ser considerado en el Nivel “B”, Grado 1.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Norberto G. Yauhar.
Fecha de publicación 20/04/2012