IMPUESTOS
Decreto 547/2012
Exímese a una Empresa de Transporte Automotor del pago del Derecho de importación y demás gravámenes para la importación de un trolebús.
Bs. As., 17/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0478405/2010 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0144121/2011, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Licenciado D. Ignacio Raúl OLOCCO (M.I. Nº 29.473.902), en su carácter de Presidente de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (T.A.M.S.E.), solicita la exención del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de UN (1) trolebús Modelo BKM 333 y su respectivo lote de repuestos, originarios todos de la REPUBLICA DE BIELORUSIA.
Que la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia para mejorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
Que según el Artículo 3º del Estatuto (fojas 39/47 del expediente principal), la mencionada sociedad tiene por objeto “La prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros por cuenta propia…”, como así también “Propiciar la concreción de un sistema de transporte integral acorde a las necesidades de los habitantes de la Ciudad de Córdoba...”.
Que según el Artículo 10 del mencionado documento, para cumplir adecuadamente con el fin social para el cual ha sido creada, aquélla puede adquirir toda clase de bienes y gestionar ante los poderes públicos la exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación, entre otros.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954 y lo preceptuado por los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese a la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (T.A.M.S.E.) del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de UN (1) trolebús Modelo BKM 333 y su respectivo lote de repuestos, originarios todos de la REPUBLICA DE BIELORUSIA.
Art. 2º — La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías importadas al amparo del Artículo 1º del presente decreto no podrá transferirse por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su libramiento a plaza y aquéllas deberán afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos; lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que realizará los controles que estime correspondientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Fecha de publicación 20/04/2012