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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Procuración General de la Nación MINISTERIO PUBLICO

Resolución 307/2012

Acéptase la renuncia presentada por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nro. 5.

Bs. As., 14/4/2012

VISTO el expediente letra P número 2727 —año 2012— caratulado “DELLAGIUSTINA, Alfredo —Fiscalía Nº 5 en lo Correccional— s/su renuncia”, del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que al folio 1 del expediente citado en el Visto el doctor Alfredo Francisco Jesús Dellagiustina, titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nro. 5, presentó su renuncia al cargo, alegando la existencia de motivos particulares.

Que de las constancias agregadas a las actuaciones citadas en el Visto se desprende que el magistrado cumplió con la presentación de las declaraciones patrimoniales en tiempo y forma.

Que, ahora bien, en orden a la dimisión presentada corresponde precisar que por M.P. Nro. 103/11 del 27 de octubre de 2011 el por entonces Procurador General de la Nación resolvió abrir la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación respecto del doctor Dellagiustina por los hechos allí descriptos.

Que la apertura de la instancia de enjuiciamiento prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946) tiene por único objetivo la remoción del magistrado en caso de acreditarse, durante el juicio político, oral y público, la hipótesis acusatoria sustentada por los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, según corresponda. Así, y para el supuesto de los magistrados integrantes del Poder Judicial, la Constitución Nacional, en su artículo 115 establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento “no tendrá otro efecto que destituir al acusado”, reafirmando ese objetivo, al aclarar “Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. Esta norma ha sido receptada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que viene a reglamentar al artículo 120 de la Constitución Nacional (ver Res. Per. 1767/07 relativa a los expedientes P. Nro. 5450/2006, caratulado “Mazzoni Roberto - Fiscalía General de Cámara de Resistencia - s/certificación de servicios y remuneraciones para tramitar la jubilación”, y letra M 10.902/2007, caratulado “Mazzoni Roberto Fiscal - Fiscalía General de Cámara de Resistencia - s/su renuncia al cargo para acogerse a los beneficios de la jubilación”).

Que, en el contexto indicado, la aceptación de la renuncia del magistrado al cargo de Fiscal deviene en una conclusión lógica, dado que, en virtud de ella, se alcanza el mismo objetivo que motivara la acusación.

Que ese criterio ha sido reiteradamente avalado por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (ver Resoluciones T.E. SF Nro. 08/11 del 19/12/11, en el expediente “Daus, María Ester —Fiscal Nacional de Menores de la Capital Federal— s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expediente letra M. Nro. 8480 —año 1997— de la Procuración General de la Nación, mediante Resolución M.P. Nro. 80/02”; T.E. SF Nro. 06/11 del 5/9/11, en el expediente T.E. SF Nro. 02/2011, caratulado “Romero Victorica, Juan Martín —Titular de la Fiscalía General Nro. 1 ante la Cámara Nacional de Casación Penal— s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento por Resolución M.P. Nro. 60/11 en el marco del expediente M. 2848/2011, caratulado ‘Procuración General de la Nación s/actuación en relación a la causa Nº 1351/1499, caratulada «Franco s/sustracción de menores»’, del registro de la Procuración General de la Nación”; T.E. Nro. 05/2007, en autos “Sosa, Francisco Juan Carlos —Fiscal Federal Nro. 2 de Rosario— s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expediente M 4248/2003 de la Procuración General de la Nación, mediante Resolución M.P. Nº 91/06”, del 24/5/07; T.E. Nro. 06/2007, en el expediente “Temis, Oscar Alberto —Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Neuquén— s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en el expediente Nro. 1161/2006 de la Defensoría General de la Nación, mediante Resolución DGN Nro. 1379/06”, del 16/7/07; T.E. Nro. 01/2008, en autos “Pujol, Martín - Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco s/convocatoria del Tribunal de Enjuiciamiento en expte. DGN Nro. 1144/2005 de la Defensoría General de la Nación, mediante Resolución Nro. 1987/07”).

Que, por lo demás, y a los efectos de garantizar, de algún modo, la publicidad de los actos de gobierno debe dejarse sentado que en esta Procuración General se labraron las correspondientes actuaciones administrativas, cuya conclusión es la mentada acusación en los términos del artículo 18, segundo párrafo, de la Ley 24.946, de la que se ha agregado copia al legajo personal del nombrado obrante en este organismo.

Que, por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946),

EL PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:

I. — ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor ALFREDO FRANCISCO JESUS DELLAGIUSTINA, D.N.I. 13.673.509, al cargo de Titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nro. 5, a partir del día de la fecha.
II. — RECORDAR al magistrado renunciante que, por imperio de la Ley 25.188, artículo 4º, y el Anexo 1 de la Resolución PGN Nro. 6/08, deberá presentar en el lapso de treinta (30) días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.
III. — Protocolícese, hágase saber al interesado y comuníquese a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos; a la Secretaría Permanente de Concursos, a la Sección Haberes, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Oportunamente, cumplido lo ordenado, archívese. — Luis S. González Warcalde.

Fecha de publicación 20/04/2012