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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES

Resolución General 3315

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-19-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO


POSICION ARANCELARIA NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN
8113.00.10Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25
8209.00.11Plaquitas o pastillas intercambiables, sin montar, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25
8209.00.19Plaquitas o pastillas no intercambiables, sin montar, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25
8209.00.90Varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.110,00kilogramoGR2, GR3, GR4, GR5, GR25

ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPON
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
218 MEXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 5
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 25
405 AUSTRIA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
319 ISRAEL
419 LUXEMBURGO

ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION


POSICION ARANCELARIA NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
8113.00.10Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8209.00.11Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8209.00.19Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
8209.00.90Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Fecha de publicación 24/04/2012