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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 76/2012

ACTA Nº 1199 Expediente ENRE Nº 32.224/2010

Bs. As., 18/4/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Aprobar la Ampliación Menor presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA” a solicitud de la “DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”, consistente en la provisión y montaje de DOS (2) celdas de salida de línea de 33 kV en la E.T. LA CRUZ de la provincia de CORRIENTES, cuya propiedad pertenece a la Transportista Independiente “ELECTROINGENIERIA S.A.”.
2.- Disponer que, en cumplimiento de los Artículos Nº 31 y Nº 32 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo XVI de LOS PROCEDIMIENTOS, “TRANSNEA S.A.” deberá emitir la Licencia Técnica correspondiente a la ampliación a efectos de supervisar la misma.
3.- Disponer que en el arrollamiento de 33 kV del transformador de potencia debe instalarse y habilitarse una medición SMEC, la cual reportará los datos del consumo de las nuevas salidas a CAMMESA.
4.- Disponer que “DPEC” deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones técnicas realizadas por “ELECTROINGENIERIA S.A.”: a) las celdas a incorporar deberán ser de construcción a prueba de arco interno conforme a los criterios de la IEC 298; b) deberá proveerse en caso de ser necesario una celda de acoplamiento cuyo dimensionamiento será definido por el fabricante de las celdas de modo de permitir un adecuado conexionado a 33 kV; c) los transformadores de tensión y corriente deberán ajustarse a las especificaciones previstas en LOS PROCEDIMIENTOS para la adecuación de las celdas de medición, entradas de barras existentes y para celdas de salida de líneas a instalar en 33 kV; d) deberá proveer un lote de repuestos a los fines de poder realizar la operación y mantenimiento de las celdas, según el siguiente detalle: i) UN (1) interruptor en vacío de igual marca y modelo que los provistos en las celdas, dado que la tecnología de estos elementos es distinta a la existente en la E.T.; ii) UN (1) transformador de tensión en 33 kV para nueva celda de salida; iii) UN (1) transformador de corriente en 33 kV para nueva celda de salida; iv) UN (1) transformador de tensión en 33 kV SMEC para celda de entrada; v) UN (1) transformador de corriente en 33 kV SMEC para celda de entrada; vi) UN (1) relé de protección; vii) UN (1) relé de recierre; viii) UN (1) juego de componentes desgastables del cubículo de baja tensión de la celda (relés, temporizadores, etc.); ix) UN (1) transductor de medición de iguales características al instalado en las celdas en servicio; x) TRES (3) aisladores pasabarras; xi) UN (1) sensor de arco interno; xii) UN (1) monitor de arco interno; xiii) UN (1) motor para carga de resortes; xiv) UN (1) medidor de energía; xv) DOS (2) bobinas de cierre y apertura para interruptor de 33 kV; xvi) TRES (3) detectores de tensión capacitiva. e) las celdas deberán equiparse con relés de protección y recierres similares a los instalados en las celdas existentes para facilitar el mantenimiento de los equipos; f) todas las mediciones de cada una de las celdas de 33 kV deben ser reportadas al centro de control de “TRANSNEA S.A.” para lo que deberá contar con un dispositivo de medición que se comunique con la RTU de Autotrol a través de una interfase RS485 con protocolo MODBUS.; g) el proveedor de las celdas deberá entregar a “ELECTROINGENIERIA S.A.” el proyecto ejecutivo de la instalación de las celdas y adecuación de la ingeniería existente para su aprobación y posterior elaboración del proyecto conforme a obra; h) toda la provisión del equipamiento necesario deberá ser provistos por el solicitante (“DPEC”) a su exclusivo cargo, reservándose “ELECTROINGENIERIA S.A.” el montaje, provisión de materiales menores y puesta en servicio con cargo a la “DPEC”.
5.- Disponer que “ELECTROINGENIERIA S.A.” y la “DPEC” deban firmar una Adenda al Convenio de Conexión existente entre ambas empresas en la ET LA CRUZ, propiedad de la primera y remitirla al ENRE a sus efectos.
6.- Notificar a “TRANSNEA S.A.”; a “ELECTROINGENIERIA S.A.”; a la “DPEC”; a CAMMESA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — MARIO H. DE CASAS, Presidente. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.

e. 24/04/2012 Nº 42449/12 v. 24/04/2012

Fecha de publicación 24/04/2012