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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por indicación del señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese a la filma “DAR FARMACIA S.A.”, la Resolución Secretarial Nº 14 del 2 de junio de 2010 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1º: Sanciónase a la firma DAR FARMACIA S.A. con una multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por haber transgredido el artículo 30, Inc. b), del Decreto Nº 7123/68, reglamentario de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 2º: Sanciónase a la farmacéutica NIEVES LUCIA PARAVIZZINI (M.N.Nº 10.067), con una multa de TRES MIL PESOS ($ 3.000) por haber transgredido el artículo 30, Inc. b), del Decreto Nº 7123/68 Reglamentario de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 3º: Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sito en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial y dése al Departamento de Tesorería de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para la continuación de su trámite y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos; Ministerio de Salud. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 24/04/2012 Nº 42253/12 v. 26/04/2012

Fecha de publicación 24/04/2012