MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 312/2012
Bs. As., 16/4/2012
VISTO el Decreto 1400/2001, la Resolución Nº 501/2010-SSSalud y el Expediente Nº 192253/2011-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1400/2001 en el Capítulo IV y Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación de crisis se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65), entendiéndose por factor de criticidad al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud, respecto de determinados aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico financieros, el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago de las Obras Sociales y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros de las entidades.
Que la Resolución 501/2010-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, referenciados en el Criterio Nº 1, Anexo II del Decreto 1400/2001, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el caso particular de la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (RNOS 6-0110-4), a la posición del 29 de febrero de 2012 y de acuerdo con los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/2001 PEN y Resolución Nº 501/2010-SSSalud, la misma se encuentra en situación de crisis, toda vez que el factor de criticidad, según lo establecido en el Anexo II del citado Decreto, es superior al límite de sesenta y cinco (65); tal como surge del procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, en cuanto a la elaboración del factor de criticidad (Informe Nº 23/12-DCyL).
Que la resultante del factor de criticidad surge de la medición de los Criterios Nros. 1, 2 y 3 con valor uno (1), mostrando un inadecuado cumplimiento de los mismos, en tanto que, respecto del Criterio Nº 4, no es de aplicación para AGOS, por ser un Agente del Seguro de Salud que no posee población propia y que, por lo tanto, no recibe aportes y contribuciones, como así tampoco aportes del SANO.
Que de dicha circunstancia se encuentra en conocimiento la Obra Social, toda vez que la misma fue notificada mediante Nota Nº 2716/12-DD, recepcionada con fecha 3 de marzo de 2012 (fs. 13/14, exp. Nº 192253/2011-SSSalud).
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el art. 20 del Decreto 1400/2001.
Que en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Nros. 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán en el momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de monitorear el trámite de las actuaciones.
Que la Subgerencia de Informática y las Gerencias de Servicios al Beneficiario, de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Control Económico Financiero proporcionaron la información técnica de rigor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Superintendencia comparte el criterio de las áreas preopinantes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establézcase que la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (RNOS 6-0110-4) se encuentra en situación de crisis, conforme Decreto 1400/01 y de acuerdo con los términos del Informe Nº 23/12-DCyL que, como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Intímase al Agente del Seguro de Salud a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la notificación de la presente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 1400/01 y conforme las especificaciones detalladas en el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de monitorear el trámite de las actuaciones.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de su competencia y, oportunamente, archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 24/04/2012 N° 41503/12 v. 24/04/2012
Fecha de publicación 24/04/2012