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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.333. 10/4/2012.

Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Régimen de la Comunicación “A” 5089. Modificaciones a la reglamentación vigente.

ANEXOS


B.C.R.A.
ANEXO II A LA COMUNICACION “B” 9911Anexo I a la
Com. “B” 10333


MODELO PODER ESPECIAL -…………………….. a favor de……………………..
ESCRITURA NUMERO*.__________________
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los * días del mes de * del año *, ante mí, el Escribano Autorizante, COMPARECE: *, ********; mayor de edad, hábil y de mi conocimiento doy fe.- Y DICE: Que viene por este acto a conferir PODER, en los términos de los artículos ... del Código Civil a favor de ************, argentino, nacido ****************, titular del Documento Nacional de Identidad número ……………………, CDI ………………………, para que en su nombre y representación del Banco …………………… realice los siguientes actos ante la Gerencia de Créditos del Banco Central de la República Argentina en el marco de lo previsto en el inciso f) del artículo 17 de la Carta Orgánica, Comunicación “A” 5089: 1) Solicitar adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. 2) Participar de las subastas efectuadas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). 3) Afectar en garantía a favor del Banco Central, activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional: títulos públicos nacionales y/o Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional. Dichas garantías deberán representar al menos el 125% del saldo total de los adelantos solicitados manteniéndose dicha proporción durante toda la vigencia respecto del saldo adeudado. 4) Solicitar los desembolsos de los adelantos en forma total o parcial, en función de las acreditaciones que se hayan efectuado a los clientes de la entidad de acuerdo con las necesidades de fondos que surjan del avance de los proyectos que se financien. A tal efecto lo faculta para que: 1.- participe en las subastas correspondientes a los adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo, a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A.; 2.- suscriba las solicitudes de participación, de fondos y de acreditación —total o parcial— de los montos adjudicados; 3.- firme las solicitudes de fondos, anexos que integran las mismas, autorización de débitos en cuenta, contratos de prenda, formularios declaraciones juradas, grillas de presentación de la documentación; 4.- suscriba toda la documentación necesaria para la correcta implementación del adelanto previsto en la Comunicación “A” 5089; 5.- constituya, reemplace, incorpore nuevas garantías necesarias para mantener el aforo requerido normativamente, como así también solicite la desafectación de las mismas; 6.- abone gastos notariales de la documentación que necesite dicha intervención conforme a lo previsto en la Comunicación “A” 5089, y 7.- realice cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor desempeño del presente mandato. Leída y ratificada, firma por ante mí, doy fe.
Nota. Las entidades podrán incorporar la siguiente Cláusula Optativa: Monto hasta el cual el apoderado puede participar en la subasta en nombre y representación de la entidad.


B.C.R.A.
ANEXO IV A LA COMUNICACION “B” 9911Anexo II a la
Com. “B” 10333


SOLICITUD DE ACREDITACION DE FONDOS ADJUDICADOS
Lugar y fecha,
A la Gerencia de Créditos
del Banco Central de la República Argentina
PRESENTE

Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Comunicación “A” 5089. Solicitud de acreditación de fondos adjudicados. Tipo de Subasta: (*)


Nos dirigimos a Uds. con relación a los adelantos destinados a financiar al sector productivo, en referencia a la Subasta Nº…………… (Comunicación “B” 00000), llevada a cabo el día 00/00/00, en la cual nos fuera adjudicado el monto de $……………. (pesos ………………).
Sobre el particular, en esta oportunidad solicitamos la acreditación parcial/total de $ …………………… (pesos ……………………), considerando los desembolsos previos de $ ……………. queda como saldo pendiente la suma de $ ……………… (pesos…………………).
Finalmente, con carácter de declaración jurada se informa que las sumas solicitadas por la presente fueron previamente acreditadas a los respectivos clientes.
Saludamos a Uds. muy atentamente.

ANEXO
Firma y aclaración
(Funcionarios con facultades suficientes para este acto)
(*) Indicar Subasta General Nº......... o de Préstamos Sindicados Nº ..........
ENTIDAD FINANCIERA:
TIPO DE SUBASTA: (**)
FECHA DE SUBASTA:
TIPO DE PROYECTO FINANCIADO EN EL PRESENTE PEDIDO: (***)

Cantidad de operacionesTipo de desembolso (*)Préstamos otorgados (únicos) y/o comprometidos (escalonados)Acreditación solicitadaMonto Acreditado AcumuladoSaldo pendiente de acreditación
(1)(2)(3)(4)=(1)-[(2)+(3)]
Operaciones Previas
Operaciones Nuevas
Subtotal (A)
Pendiente de aplicación (B)
Monto adjudicado en la Subasta (A+B)


Operaciones previas: son las acreditadas y/o comprometidas en pedidos anteriores, relativas a la misma subasta.
Operaciones nuevas: son las que se incorporan en el presente pedido de fondos al BCRA, relativas también a la misma subasta.
Cantidad de operaciones: cantidad de casos comprendidos, tanto por desembolsos únicos y/o escalonados. Por ejemplo: 1, 2, 3, etc.
Tipo de desembolso: único o escalonado.
Préstamos otorgados (únicos) y/o comprometidos (escalonados): monto total de préstamos otorgados y/o comprometidos (ya sea por desembolsos únicos y/o escalonados) a los clientes.
Acreditación solicitada: monto solicitado al BCRA en la fecha.
Monto acreditado acumulado: son todas las acreditaciones del BCRA realizadas con anterioridad. Subtotal (A): suma de las operaciones previas y nuevas.
Pendiente de aplicación (B): monto pendiente de aplicación a proyectos de inversión (no otorgados (único) ni comprometidos (escalonado) con los clientes).
(*) Los sindicados pueden ser únicos o escalonados
(**) Indicar Subasta General Nº.... o de Préstamos Sindicados Nº .....
(***) Indicar si se trata de Proyecto de Inversión o de Capital de Trabajo (en cuyo caso distinguir entre aquellos de hasta 2 ó 5 años de plazo).


B.C.R.A.
ANEXO IX A LA COMUNICACION “B” 9911Anexo III a la
Com. “B” 10333


Lugar y fecha,
A la Gerencia de Créditos,
del Banco Central de la República Argentina
PRESENTE

Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Comunicación “A” 5089. Proyecto financiado en forma compartida por varias de entidades.


Nos dirigimos a Uds. con relación a los adelantos del BCRA destinados a financiar al sector productivo, en referencia a la Subasta Nº ........... (Comunicación “B”………….), llevada a cabo el día ………. y, en particular, a la operación de préstamo celebrada con la empresa (CUIT Nro. ………………….) cuyos datos se detallan más abajo, la cual será financiada conjuntamente por las entidades que detallamos en la presente, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.6.2 de la Comunicación “B” 9911.
En tal sentido, se acompaña en anexo copia del Informe de Evaluación correspondiente al Proyecto objeto de la financiación, el cual compartiremos con las siguientes entidades:
Banco…………,
Banco…………, y
Banco…………
Asimismo, con relación a la mencionada operación, informamos con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:
1. Monto total de la operación (total de la financiación): $ ………………….
2. Monto que nuestra entidad se compromete a financiar al cliente: hasta $ ……………..
Sin otro particular, saludamos a Uds. atte.


firma y aclaración
firma y aclaración


(1) La rúbrica de esta Declaración Jurada deberá corresponder a funcionarios debidamente autorizados para tales fines y contar con certificación notarial.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen de Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo, a fin de informarles que esta Institución ha dispuesto las siguientes modificaciones en la reglamentación dada a conocer a través de la Comunicaciones “B” 9911 y 10209:
1. Reemplazar el punto 1.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“1.1. Los fondos deberán ser utilizados para financiar proyectos de inversión y/o proyectos de capital de trabajo que, para ambos destinos, sean seleccionados por la Unidad de Evaluación de Proyectos (en adelante Unidad) creada en el ámbito de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 783/10 y disposiciones complementarias”.
2. Sustituir el primer párrafo del punto 2.4.3.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“2.4.3.1. El BCRA procederá a la adjudicación de fondos a las entidades que financien proyectos implementados con desembolsos únicos o escalonados, comprendiendo ello a financiaciones que sean otorgadas a los clientes por una sola entidad o por varias entidades mediante préstamos compartidos o sindicados.”
3. Reemplazar el punto 2.5.1.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“2.5.1.1. Las entidades financieras podrán solicitar la acreditación total o parcial de los adelantos adjudicados —en cada una de las subastas citadas en el punto 2.4.— a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación por parte de esta Institución y dentro de los 180 días corridos contados desde ese día. Ello, una vez que hayan efectuado los desembolsos a sus clientes por las financiaciones computables bajo este régimen y por hasta ese importe.
Los proyectos de financiación de capital de trabajo deberán estar destinados exclusivamente a facilitar la producción de bienes de capital, conforme lo establecido en el punto 3.2. de la Comunicación “A” 5089 (texto según Comunicación “A” 5278) y podrán implementarse a un plazo máximo de 2 ó 5 años (incluido el período de gracia, de existir) según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.5. de dicha norma.
Con respecto al cupo del 20% al que alude el punto 3.2. anteriormente citado, el cálculo del mismo se efectuará sobre el monto total adjudicado en aquellas subastas cuyo plazo máximo de 180 días corridos previsto punto 7.1. de la Comunicación “A” 5089 se encuentre vencido al momento de presentar al BCRA el respectivo pedido de fondos, neto de los importes no aplicados en ese mismo lapso en dichas subastas.
La aplicación de fondos a financiar proyectos de inversión no implicará la reducción del cupo acumulado para financiar proyectos de capital de trabajo de hasta 2 años de plazo.
Asimismo, tampoco implicará la reducción de dicho cupo la aplicación de fondos para financiar proyectos de capital de trabajo (financiación de hasta 5 años de plazo) en los cuales los prestatarios trasladen como mínimo las mismas condiciones de esta línea a los compradores de los bienes de capital a producir.
En el caso de fondos adjudicados en una subasta con destino a financiar proyectos con desembolsos escalonados, la entidad deberá solicitar la acreditación de los fondos de la primera cuota indefectiblemente en el lapso de 180 días corridos anteriormente citado. En caso contrario, el monto total del proyecto no será considerado para el cálculo de la aplicación mínima del 75% que se cita en el acápite 2.5.1.4.
Si por las características particulares del proyecto quedaran etapas pendientes para la acreditación de los respectivos fondos, las entidades financieras contarán con un plazo adicional de hasta 360 días corridos para efectuar los desembolsos correspondientes. A tales efectos, las entidades deberán justificar dicha extensión adecuadamente con la documentación respaldatoria del caso y la misma deberá integrar el legajo específico de crédito citado en el punto 6.5. de la Comunicación “A” 5089.
Para los proyectos que se implementen por etapas —en las subastas citadas en el punto 2.4.—, las entidades deberán llevar a cabo el seguimiento integral de la evolución de las obras y/o trabajos respectivos, a fin de verificar la aplicación en tiempo y forma de los recursos correspondientes, cuyas constancias deberán formar parte del legajo específico de crédito.
En el caso de financiaciones de capital de trabajo con un plazo máximo de dos años, cuyos proyectos se desarrollen en forma escalonada, el cupo acumulado vigente para ese fin se verá reducido por el monto total del respectivo proyecto informado en la primera solicitud de fondos.
En la subasta de préstamos sindicados, todas las entidades participantes de dicho contrato deberán solicitar en forma individual la acreditación de fondos según los montos adjudicados a cada una de ellas, dentro del plazo correspondiente.”
4. Sustituir el acápite iii) del punto 2.5.1.2. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“iii) Solicitud de Acreditación de fondos adjudicados, parcial o total, por tipo de proyecto y por triplicado, según el modelo que consta en el Anexo IV.”
5. Agregar, como acápite vii) del punto 2.5.1.2. de la Comunicación “B” 9911, el siguiente:
“vii) Declaración Jurada sobre financiaciones con destino a capital de trabajo, según el modelo que consta en el Anexo X. En el caso de que las mismas se implementen mediante desembolsos escalonados, este Anexo deberá presentarse en el primer pedido de fondos por única vez.”
6. Reemplazar los párrafos segundo y tercero del punto 2.5.1.4. de la Comunicación “B” 9911 por los siguientes:
“En el caso de que los fondos adjudicados se destinen a financiar proyectos con desembolsos únicos y la entidad no hubiera presentado ningún pedido de fondos al BCRA o con los pedidos solicitados no hubiera alcanzado ese mínimo, la entidad no podrá participar de la siguiente subasta.
Para los proyectos con desembolsos por etapas y a los efectos de verificar la citada aplicación mínima del 75%, se considerará el monto total a financiar de dichos proyectos informado oportunamente por la entidad.”
7. Incorporar, como segundo párrafo del punto 3.2. de la Comunicación “B” 9911, el siguiente:
“De existir período de gracia en los proyectos para financiar capital de trabajo, aquél deberá estar incluido dentro del correspondiente plazo máximo previsto.”
8. Reemplazar el punto 3.3. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“3.3. Las entidades deberán verificar que las financiaciones otorgadas en esta línea tengan un plazo promedio igual o superior a dos años y medio al momento del otorgamiento, considerando para ello los vencimientos de capital a estructurarse sobre la base de las características y plazos del proyecto a financiar, con la excepción para los proyectos de financiación de capital de trabajo prevista en el tercer párrafo del punto 5.2. de la Comunicación “A” 5089 (texto según la Comunicación “A” 5278).”
9. Reemplazar el punto 3.6.2. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“3.6.2. La financiación de los proyectos aprobados podrá ser compartida entre varias entidades financieras, sin constituir entre ellas un préstamo sindicado.
En este último caso, se deberá constatar que con el nuevo financiamiento a otorgar no se supera el monto total del respectivo proyecto aprobado.
En el caso de un préstamo compartido, para dar curso al primer pedido de fondos que efectúe una de las entidades financieras participantes del mismo, todas ellas deberán haber presentado la Declaración Jurada del Anexo IX de la Comunicación “B” 9911, firmada con certificación notarial.”
10. Agregar, como punto 3.6.3., de la Comunicación “B” 9911, el siguiente:
“3.6.3. Con relación a los proyectos destinados a financiar capital de trabajo por un plazo de hasta 5 años, en los cuales el prestatario de la entidad financie a su vez a los compradores de los bienes de capital a producir, la entidad deberá requerir a dicho prestatario un informe extendido por Auditor Externo o Contador Público independiente (debidamente certificado por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas), en el cual se deje constancia que se ha verificado que en la correspondiente documentación respaldatoria de la operación se trasladaron como mínimo las mismas condiciones de esta línea. Dicho informe deberá ser incorporado al legajo específico de crédito del respectivo prestatario.
11. Sustituir el punto 4.4. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“4.4. En el caso de préstamos con desembolsos sucesivos solicitados en el plazo de 180 días corridos contados desde el día hábil siguiente al de notificación del resultado de cada subasta y/o en el plazo adicional de 360 días corridos, los distintos cronogramas de pago de cada etapa deberán mantener las fechas de vencimiento informadas —en la parte respectiva— en el primer cronograma global presentado respecto de la primera acreditación de fondos efectuada por el BCRA.
En los proyectos que se implementen en forma escalonada, el plazo máximo que corresponda comenzará a partir de la fecha de la primera acreditación de fondos por el BCRA para ese proyecto.
En los proyectos con desembolsos escalonados en los cuales la incidencia de distintos factores inherentes al grado de avance del respectivo proyecto amerite adecuaciones a los cronogramas de pago ya presentados al BCRA, se admitirá —con carácter de excepción y dejando constancia de ello en el legajo específico de crédito del prestatario— la pertinente modificación de los vencimientos de dichos cronogramas de pago, debiendo mantener inalterable el vencimiento final originalmente informado. Los nuevos cronogramas de pago deberán ser presentados al BCRA con el título de “Rectificativo” y acompañados en cada caso de una nota explicativa al efecto.
En los proyectos para financiar capital de trabajo a un plazo máximo de dos años (incluyendo el período de gracia, de existir), las entidades deberán verificar que las condiciones de pago que los prestatarios acuerden con los compradores de los bienes de capital a producir sean coincidentes con los vencimientos a informar en los respectivos cronogramas de pago a presentar al BCRA.”
12. Reemplazar el primer párrafo del punto 5.2. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“5.2. En el caso de que la Unidad de Evaluación de Proyectos a que se refiere el Decreto Nº 783/10 estableciera que un determinado proyecto no ha cumplido con los términos y condiciones que oportunamente posibilitaron su inclusión en el Programa y ello determinara la exclusión del citado proyecto, cuando dicha Unidad informe tal situación al BCRA, esta Institución notificará a la entidad financiera de tal circunstancia y ésta a su vez al respectivo prestatario.”
13. Sustituir los Anexos II, IV y IX de la Comunicación “B” 9911 por los que obran como Anexos a la presente.
14. Incorporar, como Anexo X a la Comunicación “B” 9911 la Declaración Jurada sobre Financiaciones con Destino a Capital de Trabajo que se adjunta como Anexo a la presente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FERNANDO J. EXPOSITO, Gerente de Créditos. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 02/05/2012 Nº 44271/12 v. 02/05/2012

Fecha de publicación 02/05/2012