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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2332/2012

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-50-12-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes actuados por los que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber las irregularidades detectadas en la comercialización de medicamentos por parte del establecimiento ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA INSTITUTO BENITO FEIJOO, con domicilio en la calle Fray Manuel Torres s/n, localidad de Jáuregui, Provincia de Buenos Aires, al no encontrarse inscripta ante esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97, ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la OI Nº 39.267, efectuada en la sede de la farmacia BRIANSO, en la que se observó la Factura tipo C Nº 0001-00017491 del 28/12/10 emitida por el establecimiento ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA INSTITUTO BENITO FEIJOO.

Que de acuerdo con lo informado por el mencionado Programa, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de la citada operación comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el Area de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informó que no se encuentra en dicha provincia “ningún establecimiento habilitado con el nombre de ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA INSTITUTO BENITO FEIJOO ni tampoco en la calle Fray Manuel de la Torres s/n, localidad de Jáuregui, Partido de Luján”.

Que en consecuencia, y a la luz de las constancias en autos, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el mencionado Programa sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional al establecimiento ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA INSTITUTO BENITO FEIJOO, con domicilio en la calle Fray Manuel Torres s/n, localidad de Jáuregui, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, la iniciación del pertinente sumario sanitario al establecimiento, informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y comunicar al Departamento de Registro la adopción de las medidas a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, incisos n) y ñ), del Decreto Nº 1490/92.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales en todo el territorio nacional al establecimiento ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA INSTITUTO BENITO FEIJOO, con domicilio en la calle Fray Manuel Torres s/n, localidad de Jáuregui, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Instrúyase sumario sanitario al establecimiento ASOCIACION CIVIL RELIGIOSA INSTITUTO BENITO FEIJOO, con domicilio en la calle Fray Manuel Torres s/n, localidad de Jáuregui, Provincia de Buenos Aires, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de Provincia de Buenos Aires. Comuníquese al Departamento de Registro la adopción de las medidas a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 02/05/2012 Nº 44902/12 v. 02/05/2012

Fecha de publicación 02/05/2012