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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 611/2012

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 236/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 25/4/2012

VISTO el Expediente Nº 15.567/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el apoderado del usuario titular del inmueble sito en la calle Benito Correa Nº 988 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se presentó en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 64.616 relativo a una diferencia en su perjuicio detectada en el Coeficiente de Edificación “E”.

Que si bien, luego del mencionado reclamo, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA modificó los parámetros, no devolvió al usuario los importes facturados erróneamente lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 236 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces Organismo Regulador.

Que a través de dicha Resolución se hizo lugar al reclamo presentado por el apoderado del usuario y se consideró que el mismo fue efectuado en los términos del recurso directo, reglado por el artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ex ETOSS Nº 83/1998 —B.O. 28/09/98—).

Que asimismo se instó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolver al usuario los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años —período no alcanzado por la prescripción— correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria el día 1º de abril de 2005, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que con fecha 3 de noviembre de 2006 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó en sede del entonces Organismo Regulador un escrito a través del cual interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº 236 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces Ente Regulador.

Que respecto del recurso de reconsideración, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) le otorgó tratamiento como denuncia de ilegitimidad, en razón que consideró que el recurso fue interpuesto vencido el plazo previsto por la normativa al efecto.

Que a través de la Resolución Nº 32 de fecha 14 de febrero de 2007, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) rechazó por ausencia de mérito la denuncia de ilegitimidad de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 236 de fecha 13 de septiembre de 2006 de dicho Organismo Regulador, y en atención a la interposición subsidiaria del recurso de alzada se remitieron los actuados al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su tratamiento.

Que al respecto y sin perjuicio de lo resuelto por el entonces Ente Regulador, en cuanto al tratamiento de la impugnación como denuncia de ilegitimidad, se entiende que en virtud de que la interposición del recurso en las presentes actuaciones se efectuó de acuerdo con las previsiones del artículo 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O 1991, la presentación de la ex Concesionaria fue interpuesta en tiempo y forma.

Que asimismo conforme a que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que “se asimiló para el procedimiento administrativo los conceptos de interrupción y suspensión; es por tal razón que el pedido de vista a que se refiere el artículo 76 del Reglamento de la Ley 19.549, aprobado por Decreto 1759/72 tiene como efecto propio la suspensión del término para recurrir, que impide, a su vez, computar los días transcurridos con anterioridad al pedido formulado en tiempo. De tal modo, a partir del día en que concluye la vista otorgada —sea por haberse agotado el plazo concedido o porque anticipadamente la peticionaria lo hubiere dado por terminado— renace en integridad el plazo normativamente acordado para interponer el recurso”. (Dictámenes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 159:533). Por tanto se considera que la impugnación presentada como recurso de reconsideración y alzada en subsidio fue interpuesta en legal tiempo y forma, razón por la cual nada obsta su tratamiento como tal.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 12.954 y el artículo 4º del Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 que la reglamenta, la doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION reviste carácter de obligatorio acatamiento para las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional, que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991 y el artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 236 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 04/05/2012