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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 251/2012

Acéptase la renuncia al cargo de Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0069260/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 1128 de fecha 5 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1128 de fecha 5 de agosto de 2010 se designó transitoriamente en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Oscar Alberto MATHOT (M.I. N° 10.725.990).

Que en fecha 30 de diciembre de 2011, el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase la renuncia a partir del 1 de enero de 2012 al señor D. Oscar Alberto MATHOT (M.I. N° 10.725.990) al cargo de Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que fuera oportunamente designado transitoriamente por el Decreto N° 1128 de fecha 5 de agosto de 2010.

Art. 2° — Agradécense al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

Art. 3º — Establécese que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

Fecha de publicación 04/05/2012