Edición del
1 de Noviembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 252/2012

Acéptase la renuncia al cargo de Director General de Prensa y Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación Institucional.

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0050536/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 1916 de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1916 de fecha 7 de diciembre de 2010 se designó transitoriamente en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director General de Prensa y Comunicación dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL de la ex SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Licenciado en Comunicación Social D. Pablo Andrés LOPEZ (M.I. N° 24.283.049).

Que en fecha 31 de enero de 2012, el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase la renuncia a partir del 31 de enero de 2012 al Licenciado en Comunicación Social D. Pablo Andrés LOPEZ (M.I. N° 24.283.049), al cargo de Director General de Prensa y Comunicación dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL de la ex SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el que fuera oportunamente designado transitoriamente por el Decreto N° 1916 de fecha 7 de diciembre de 2010.

Art. 2° — Agradécense al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que les fueran encomendadas.

Art. 3° — Establécese que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

Fecha de publicación 04/05/2012