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2 de Noviembre de 2000

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 2485/2012

Prohíbese la comercialización de determinados productos en todo el territorio nacional.

Bs. As., 2/5/2012

VISTO el expediente 1-0047-2110-5002-11-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una nota proveniente del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) por la cual informan al Departamento de Productos de Uso Doméstico del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de las inspecciones realizadas en el marco del Control de Mercado del Plan de Trabajo de Fiscalización de Productos Cosméticos.

Que en la inspección O.I. N° 009/11 y AE N° 1107/009 realizada al establecimiento La Botica Milagrosa sita en Av. Corrientes 2228 - CABA se verificaron productos de uso doméstico declarados como cosméticos.

Que en el procedimiento se relevaron los siguientes productos: “Aromatizador Natural Bambu Melón Corona Da Bahía, Cont. 50 ml, PRMS y AS RES N° 337/92, RNE (exp) 3584-1-1, fabricado por Yerry SRL.”; “Aceite de Lámpara 100% parafina líquida para velas y lámparas de aceite”. “Velas Corona Da Bahía, Frutilla Silvestre, Cont. Neto 270 cc, Industria Argentina, RNE (exp) 3584-01-1, fabricado por Yerry SRL.”; “Aromatizador Textil Melón Corona Da Bahía, Cont. Neto 220 cc, Industria Argentina, RNE (exp) 3584-01-1, fabricado por Yerry SRL.”

Que se adjunta al acta de la O.I. N° 009/11 la factura emitida por la Firma Fábrica de Productos Parafínicos y Afines de Yerry SRL a la Botica del Milagro.

Que el Departamento Productos de Uso Doméstico por Nota 374/11 informa al Departamento Vigilancia Alimentaria que: “El Establecimiento Yerry SRL no posee ningún Certificado de RNPUD vigente y su RNE N° 020034886 se encuentra vencido; los productos objeto de OI y AE de la referencia no se encuentran inscriptos ante este Instituto y sus rótulos no cumplen con la normativa vigente (Disposición ANMAT N° 7292/98 y modificatorias); la información brindada por la empresa hace referencia a expedientes que han sido iniciados pero se encuentran en vista (Mesa de Entradas INAL) desde mayo del 2008 no correspondiendo ninguno de ellos a los productos objeto de OI N° 009/11 y AE N° 1107/009”.

Que por Memorando N° 819/11 el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita al Departamento Inspectoría que se lleve a cabo una inspección al establecimiento Yerry SRL, RNE 02-0034886, sito en Alianza 1192 - Ciudadela - 3 de Febrero, a fin de verificar el registro del establecimiento y la procedencia y comercialización de los productos que se detallan: “Aromatizador Natural Bambu Melón Corona Da Bahía, Cont. 50 ml., PRMS y AS RES N° 337/92, RNE (exp) 3584-1-1, fabricado por Yerry SRL.”; “Aceite de Lámpara 100% parafina líquida para velas y lámparas de aceite, Velas Corona Da Bahía, Frutilla Silvestre, Cont. Neto 270 cc, Industria Argentina, RNE (exp) 3584-01-1, PRMS y AS RES N° 337/92 fabricado por Yerry SRL”; “Aromatizador Textil Melón Corona Da Bahía, Cont. Neto 220 cc, Industria Argentina, RNE (exp) 3584-01-1 PRMS y AS RES N° 337/92, fabricado por Yerry SRL”, dado que los productos no se encuentran inscriptos en el INAL y el RNE 02-0034886 no está vigente.

Que por O.I. N° 524/11 el Departamento Inspectoría procede a inhibir la comercialización de todos los productos que la firma Yerry SRL elabora, fracciona y deposita dado que carecen de RNPUD, como así también inhibe preventivamente la elaboración y fraccionamiento de los productos que elabora porque el establecimiento posee el RNEPUD vencido.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley 18.284 y el artículo 1º del Reglamento Alimentario Nacional, corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta asimismo lo normado por las Resoluciones 708/98 y 709/98, del ex MS y AS, y el artículo 816 del Decreto 141/53, dado que los mismos no se encuentran registrados ante esta Autoridad de aplicación, e iniciar el correspondiente sumario a las firmas.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley N° 18.284, el artículo 8°, inciso ñ), del Decreto N° 1490/92 y el N° 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Aromatizador Natural Bambu Melón Corona Da Bahía, Cont. 50 ml., PRMS y AS RES N° 337/92, RNE (exp) 3584-1-1”; “Aceite de Lámpara 100% parafina líquida para velas y lámparas de aceite, Velas Corona Da Bahía, Frutilla Silvestre, Cont. Neto 270 cc, Industria Argentina, RNE (exp) 3584-01-1, PRMS y AS RES N° 337/92”; “Aromatizador Textil Melón Corona Da Bahía, Cont. Neto 220 cc, Industria Argentina, RNE (exp) 3584-01-1, PRMS y AS RES N° 337/92, RNE 02-0034886”, todos elaborados por la firma Fábrica de Productos Parafínicos y Afines de Yerry SRL, sita en Alianza 1192 - Ciudadela - 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Ordénase la instrucción de sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad de la firma Fábrica de Productos Parafínicos y Afines de Yerry SRL, sita en Alianza 1192 - Ciudadela - 3 de Febrero - provincia de Buenos Aires como elaborador y de la farmacia La Botica Milagrosa sita en la Av. Corrientes 2228 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) como expendedor, por presunta infracción al artículo 816 del Decreto 141/53.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las firmas farmacia La Botica Milagrosa y Yerry SRL. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Otto A. Orsingher.

Fecha de publicación 04/05/2012