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30 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 636/2012

Dase por prorrogada la designación del Director General Técnico Administrativo de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente CUDAP N° 33924/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 y complementada por el Decreto N° 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010 y N° 26.728, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1043 del 5 de agosto de 2009, N° 412 del 7 de abril de 2011, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10.

Que por el Decreto N° 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida en los términos del Decreto N° 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley N° 26.546, con vigencia desde el 1° de enero de 2011 y por la Ley N° 26.728 se aprobó el correspondiente para el Ejercicio del año 2012.

Que mediante el Decreto N° 1043/09 se dio por designado transitoriamente al Licenciado D. Germán Ulises ARRIBAS como Director General Técnico Administrativo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 412/11 por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 19 de diciembre de 2011, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1043/09 y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 412/11, del Licenciado D. Germán Ulises ARRIBAS (D.N.I. N° 23.848.997) en un cargo Nivel A - Grado 0, como Director General Técnico Administrativo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

Fecha de publicación 08/05/2012