Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 2501/2012
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 4/5/2012
VISTO el Expediente N° 1-47-2572/12-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la firma GRUPO LINDE ARGENTINA S.A. comunica los siniestros ocurridos, respecto de los productos médicos identificados en el Anexo I de la presente Disposición.
Que a fs. 15 la Dirección de Tecnología Médica informa que atento a que siendo la situación de sustracción de aquellos que hacen perder a la firma responsable del producto el control de la cadena de distribución, respecto del estado de conservación, integridad de los envases, esterilidad, temperatura, instalación, asistencia técnica, etc., lo que configura de por sí un riesgo para la salud de los posibles destinatarios, correspondería proceder a la prohibición de comercialización y uso de las series indicadas en el Anexo I de la presente Disposición.
Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
ANEXO I
N° de PM | Nombre del producto | Marca | Modelo | N° de Serie/ Lote | Cant. PM sustraídos |
PM 1274-14 | Oxímetro de Pulso | RESPIRONICS | 513 | 13918891 | 1 |
PM 342-28 | Sistema De Soporte de Presión Positiva Continua | RESPIRONICS | CPAP REMstar Plus | 4631618 | 1 |
PM 1274-43 | Termo Portable de Oxígeno líquido | CAIRE | Stroller | CBB310829 0274 | 1 |
PM 1274-20 | Sistema de Soporte de Presión Pulsátil | RESPIRONICS | BIPAP Harmony | 4761363 | 1 |
PM 1274-43 | Termo Portable de Oxígeno líquido | CAIRE | Liberator 45 | Ccbb30010 92156 | 1 |
Fecha de publicación 08/05/2012