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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 22/2012

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente N° 2002-23487-10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución N° 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010; y las Disposiciones Subsecretariales N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 2273 del 2010.

Qué la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 2273/2010).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia en CLINICA PEDIATRICA del HOSPITAL REGIONAL GOYA “PROF. DR. CAMILO MUNIAGURRIA” (PROVINCIA DE CORRIENTES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CLINICA PEDIATRICA del HOSPITAL REGIONAL GOYA “PROF. DR. CAMILO MUNIAGURRIA” (PROVINCIA DE CORRIENTES).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica CLINICA PEDIATRICA del HOSPITAL REGIONAL GOYA “PROF. DR. CAMILO MUNIAGURRIA” (PROVINCIA DE CORRIENTES), en la especialidad PEDIATRIA, en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica en CLINICA PEDIATRICA del HOSPITAL REGIONAL GOYA “PROF. DR. CAMILO MUNIAGURRIA” (PROVINCIA DE CORRIENTES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Incrementar la supervisión de los residentes en las actividades asistenciales y en particular durante traslados y guardias.
b) Formalizar las rotaciones por la Unidad de Terapia Intensiva, Neonatología y Consultorios Externos.
c) Mejorar la distribución y cobertura de las guardias.
d) Implementar régimen de descanso post guardia.
e) Incluir de manera obligatoria la realización de cursos de reanimación Cardiorrespiratoria, pediátrico y neonatal.
f) Fortalecer la formación pedagógica de los médicos que desarrollan tareas docentes.
g) Promover la organización de clases con el Hospital Pediátrico de Corrientes, a fin de favorecer la comunicación entre instituciones.
h) Aumentar la participación de los residentes en actividades de promoción y prevención en la especialidad y en actividades de investigación.
i) Formalizar el sistema de evaluación de los residentes, estableciendo frecuencia y modalidad.
j) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
k) Estimular el área de investigación, articulando la realización de trabajos y cursos con el Hospital Pediátrico de Corrientes.
l) Ajustar el nombre de la residencia al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 2273/2010, el que deberá figurar en los certificados de residencia completa

ARTICULO 3º — La Residencia Médica en CLINICA PEDIATRICA del HOSPITAL REGIONAL GOYA “PROF. DR. CAMILO MUNIAGURRIA” (PROVINCIA DE CORRIENTES), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 08/05/2012 N° 47507/12 v. 08/05/2012

Fecha de publicación 08/05/2012