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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decisión Administrativa 235/2012

Dase por aprobada una contratación.

Bs. As., 7/5/2012

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones, Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 2009/2011 SG-CSMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en dicho marco el Organismo citado requiere se autorice la contratación de la Doctora Da. María de las Mercedes ARCHIMBAL (D.N.I. Nº 29.904.030) con la categoría equivalente al Nivel B, Grado 1, del Escalafón vigente, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que si bien la Doctora ARCHIMBAL no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel B, fijado en el Capítulo III, artículo 13 del referido Convenio, la citada cuenta con antecedentes curriculares que resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la Doctora ARCHIMBAL.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de febrero de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase la contratación de la Doctora Da. María de las Mercedes ARCHIMBAL (D.N.I. Nº 29.904.030) como excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel B, en el Capítulo III, artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1 de febrero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el SINDICO GENERAL DE LA NACION y la Doctora Da. María de las Mercedes ARCHIMBAL (D.N.I. Nº 29.904.030), con la categoría equivalente al Nivel B, Grado 1, del Régimen Escalafonario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION citado en el artículo precedente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para el Ejercicio 2012, de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 10/05/2012