Secretaría General CONGRESOS
Resolución 442/2012
Declárase de Interés Nacional el evento “XXX Congreso Nacional de Cardiología”, a desarrollarse en la ciudad de Salta.
Bs. As., 4/5/2012
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 2002-14057-11-2 por el que tramita la solicitud de declarar de interés nacional el evento “XXX CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGIA”, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud es presentada por la FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, entidad profesional de larga y prestigiosa labor en el campo de la salud, que tiene como misión estimular el desarrollo armónico e integrado de la cardiología en todo el territorio nacional.
Que se trata de un evento que se viene desarrollando anualmente desde hace más de 35 años, siendo la mayor reunión científica oficial y el lugar propicio para el trabajo, estudio y confraternidad de miles de profesionales de la cardiología.
Que convoca alrededor de 5000 cardiólogos de los diferentes puntos del país con la participación de expertos en el orden nacional e internacional de gran prestigio en la cardiología mundial.
Que por las características y relevancia del mencionado acontecimiento el mismo es merecedor de la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete y ha dictaminado favorablemente.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha decidido otorgar su auspicio al mencionado evento a través de su Resolución N° 42/12.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J, del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PREMENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “XXX CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGIA”, a desarrollarse en la Ciudad de Salta, de la provincia homónima, del 31 de mayo al 2 de junio de 2012.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 —SECRETARIA GENERAL— PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 10/05/2012