AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 558/2012
Bs. As., 2/5/2012
VISTO los Expedientes Números 1877.00.0/01 y 1877.01.0/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 100.1 MHz, canal 261, categoría D, de la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima.
Que el citado concurso se convocó en el marco del Decreto Nº 1144/96 —modificado por su similar Nº 1260/96— y complementado mediante Decreto Nº 310/98 —modificado por su similar Nº 883/01— mediante el cual se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
Que mediante Resolución Nº 180-SG/01 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D.
Que posteriormente mediante Resoluciones números 1138-COMFER/01 y 1573-COMFER/01, se convocó al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que en la fecha oportunamente fijada tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una sola oferta efectuada por la firma NUEVO SIGLO SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por Martha Magna VERGARA TEJADA y Graciela Liliana BRAVO SAGANIAS, la que se encuentra documentada en el Expediente Número 1877.01.0/01.
Que, el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
Que las áreas pertinentes de este organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta concurrente, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.
Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por el área competente, se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en relación con el aspecto personal de la oferta, corresponde señalar que no se ha dado debido cumplimiento con los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia, ello, en atención a que las socias no acompañaron el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL exigido por el artículo 9.2 del pliego.
Que asimismo, la oferta presentada por NUEVO SIGLO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) no se encuentra debidamente garantizada, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 16 del referido pliego.
Que la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que, en relación con el aspecto patrimonial de la propuesta, no se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES formuló observaciones al anteproyecto técnico presentado por la firma oferente.
Que ha tomado intervención la Comisión de Preadjudicación de este organismo, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, quien evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta efectuada por la firma NUEVO SIGLO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) no reúne las condiciones para que la proponente resulte adjudicataria de la licencia objeto del proceso de selección de marras, resultando inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 establece la conclusión de los procesos de normalización pendientes.
Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los actos del concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 100.1 MHz, canal 261, categoría D, en la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente— y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.
ARTICULO 2º — Desestímase la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por la firma NUEVO SIGLO SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por Martha Magna VERGARA TEJADA (D.N.I. Nº 4.466.415) y Graciela Liliana BRAVO SAGANIAS (D.N.I. Nº 10.018.283), por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/05/2012 Nº 49038/12 v. 10/05/2012
Fecha de publicación 10/05/2012