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24 de Mayo de 2004

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 539/2012

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente Nº 2317-AFSCA/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SAN JUAN tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA 9 DE JULIO, ubicada en la ciudad CAPITAL, de la mencionada provincia.

Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial, de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.

Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 298, frecuencia 107.5 MHz, categoría F, señal Distintiva LRT355, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SAN JUAN a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA 9 DE JULIO, ubicada en la ciudad CAPITAL, de la provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 298, frecuencia 107.5 MHz, categoría F, señal distintiva LRT355.

ARTICULO 3° — Exceptúase a la ESCUELA 9 DE JULIO, ubicada en la ciudad CAPITAL, del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 4° — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SAN JUAN y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la ESCUELA 9 DE JULIO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/05/2012 Nº 49040/12 v. 10/05/2012

Fecha de publicación 10/05/2012