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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 540/2012

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente Nº 29-AFSCA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita un pedido formulado por la COMUNIDAD POTAE NAPOCNA NAVOGOH del PUEBLO QOM tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LAGUNA BLANCA, departamento PILCOMAYO, de la provincia de FORMOSA.

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su artículo 3°, inciso ñ), establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 207, categoría “F”, en la frecuencia 89,3 MHz, señal distintiva LRR774, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente, e informó que, no obstante, en virtud que la localidad en cuestión se encuentra comprendida en la zona de coordinación del MERCOSUR, la asignación indicada queda sujeta a la aprobación por parte de los países miembros del mismo.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde con los objetivos de la Ley 26.522, donde se contemplan, entre otros aspectos, las especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD POTAE NAPOCNA NAVOGOH DEL PUEBLO QOM de la localidad de LAGUNA BLANCA, departamento PILCOMAYO, de la provincia de FORMOSA tiene registrada su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) mediante Resolución Nº 499 de fecha 19 de agosto de 2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), y el artículo 151 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD POTAE NAPOCNA NAVOGOH del PUEBLO QOM a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LAGUNA BLANCA, departamento PILCOMAYO, de la provincia de FORMOSA.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado el canal 207, frecuencia 89,3 MHz, categoría “F”, señal distintiva LRR774.

ARTICULO 3° — Hácese saber que los parámetros técnicos asignados en el artículo anterior quedan sujetos a la aprobación por parte de los países miembros del MERCOSUR.

ARTICULO 4° — Exceptúase a la COMUNIDAD POTAE NAPOCNA NAVOGOH del PUEBLO QOM de la provincia de FORMOSA, del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS; notifíquese a la COMUNIDAD POTAE NAPOCNA NAVOGOH del PUEBLO QOM de la provincia de FORMOSA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/05/2012 Nº 49085/12 v. 10/05/2012

Fecha de publicación 10/05/2012