AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 542/2012
Bs. As., 27/4/2012
VISTO el Expediente Nº 2328-AFSCA/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SAN LUIS tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del CENTRO EDUCATIVO Nº 9 “ESCUELA NORMAL DR. JUAN LLERENA”, ubicado en la localidad de VILLA MERCEDES, de la mencionada provincia.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 288, frecuencia 105.5 MHz, categoría F, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1), y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SAN LUIS a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del CENTRO EDUCATIVO Nº 9 “ESCUELA NORMAL DR. JUAN LLERENA”, ubicado en la localidad de VILLA MERCEDES, de la provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 288, frecuencia 105.5 MHz, categoría F.
ARTICULO 3° — Exceptúase al CENTRO EDUCATIVO Nº 9 “ESCUELA NORMAL DR. JUAN LLERENA”, ubicado en la localidad de VILLA MERCEDES, del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4° — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SAN LUIS y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Notifíquese al CENTRO EDUCATIVO Nº 9 “ESCUELA NORMAL DR. JUAN LLERENA”, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 10/05/2012 Nº 49101/12 v. 10/05/2012
Fecha de publicación 10/05/2012