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Secretaría de Culto CULTO

Resolución 55/2012

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Asociación Civil Senda de Salvación y Conocimiento.

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente Nº 55.227/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada ASOCIACION CIVIL SENDA DE SALVACION Y CONOCIMIENTO solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 91 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4606 a la organización denominada ASOCIACION CIVIL SENDA DE SALVACION Y CONOCIMIENTO con sede central en la calle Espejo Este Nº 426, Ciudad de General San Martín, provincia de MENDOZA.

Art. 2º — Regístrese la firma del señor D. Luis Gabriel MARQUEZ (D.N.I. Nº 8.156.810) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9423 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 14/05/2012