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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 870/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el expediente Nº 9905/2011 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que corresponde resolver aquí la solicitud de inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que opera bajo la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por parte de la firma HERMES GROUP S.R.L.

Que en primer término se debe señalar que el grado de facilidad de acceso al mercado postal que estableció el Decreto Nº 1187 en el año 1993 debe considerarse como superado no sólo por efectos de normas posteriores que han establecido deberes específicos para esta Autoridad de Aplicación, sino también por la propia evolución del sector postal.

Que en ese sentido mediante artículos 1º y 2º Resolución CNC Nº 1811 de fecha 17 de mayo de 2005 se aprobaron, respectivamente, los requerimientos integrales para las solicitudes de inscripción y mantenimiento en el referido Registro.

Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.”

Que la Resolución CNC Nº 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la inscripción de los prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que a través de los procedimientos adoptados por la Gerencia de Servicios Postales en el marco de lo dispuesto por la mentada Resolución, se han otorgado en los últimos años, varias inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a empresas cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios calificados como “MENSAJERIA URBANA”.

Que ahora bien, en la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aun incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4º del Decreto Nº 1187/93, tiene notas propias que la distinguen de la operatoria de lo que podría denominarse actividad de los correos “tradicionales”.

Que atento a las particularidades de la actividad en trato y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA URBANA de las actividades de correo tradicional, resultó conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, la cual estableció la creación de un Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que de conformidad con la Resolución citada en el considerando que antecede, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que efectuadas las consideraciones pertinentes acerca de la necesidad de distinguir entre la actividad de MENSAJERIA URBANA de las de correo tradicional, sobre la información concretamente proporcionada por la firma HERMES GROUP S.R.L. esta Comisión Nacional evaluará la correspondencia de servicio ofertado, área de cobertura y medios disponibles para disponer lo que corresponda en orden a la inscripción peticionada.

Que mediante presentación de fecha 23 de septiembre de 2011 la empresa HERMES GROUP S.R.L. solicitó su inscripción ante el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería.

Que previo a todo trámite se requirió a la empresa que manifestara si continuaba o desistía del trámite del recurso administrativo interpuesto contra la denegatoria de su anterior solicitud de inscripción en el marco del EXPCNC 5094/2008, habiendo informado la firma al respecto, que desistía del citado recurso conforme copia obrante a fs. 67.

Que en lo que hace a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró, mediante Formulario RNPSP 006, que pretendía prestar el servicio de “Mensajería Urbana”, presentado éste la característica de ser pactado, que sería prestado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES y con una estructura dotada de DIECIOCHO (18) empleados en relación de dependencia, UN (1) inmueble, NUEVE (9) motocicletas propias, según se observa del formulario RNPSP 008, 008 a), b) y c).

Que el plan de servicio, según se observó a fojas 25/26, es consistente en cuanto a su operatoria, verificándose correspondencia de medios y estructura para brindar el servicio que aspira.

Que, en efecto, es adecuado concluir como lo hace la Gerencia preopinante, que los recaudos de estructura operativa en los casos en los que el prestador se dedica exclusivamente a estos emprendimientos son de menor entidad que los exigibles a los prestadores que efectúan una actividad de correo tradicional.

Que en cuanto a los requisitos de forma, los mismos han sido oportunamente cumplimentados.

Que sin embargo, debe destacarse que por un lado la firma HERMES GROUP S.R.L. no indicó en el formulario RNPSP 002 un domicilio constituido en Capital Federal y por otra parte en el formulario RNPSP 008 no coincide la cantidad de vehículos que manifiesta poseer con los informados en el RNPSP 008 b).

Que, consecuentemente, cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo con la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente a este tipo de servicio, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.

Que, así las cosas, y en concordancia con lo que surge de los dictámenes técnicos antecedentes, se propicia conceder la inscripción de la empresa HERMES GROUP S.R.L. exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de CAPITAL FEDERAL en forma total y GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dicho servicio como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.

Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.

Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa HERMES GROUP S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de enero de 2013.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y del Decreto 25/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Inscríbase a la empresa HERMES GROUP S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número 27 (VEINTISIETE), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.

ARTICULO 2º — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de CAPITAL FEDERAL en forma total y GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

ARTICULO 3º — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.

ARTICULO 4º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa HERMES GROUP S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de enero de 2013.

ARTICULO 5º — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2º de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTICULO 6º — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7º — Intímese a la empresa HERMES GROUP S.R.L. a que presente un nuevo formulario RNPSP 008 adecuando la información referente a la cantidad de vehículos de acuerdo con la detallada en el formulario RNPSP 008 b) y a su vez, deberá presentar un nuevo formulario RNPSP 002 indicando el domicilio constituido en capital federal.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/05/2012 Nº 50268/12 v. 14/05/2012

Fecha de publicación 14/05/2012