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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 839/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el expediente Nº 1070/2012 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y modificatorios asigna las competencias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, entre las que se encuentran aplicar y hacer cumplir los decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas y aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente.

Que por Decreto Nº 1626 de fecha 23 de diciembre de 1996 y mediante Resolución CNC Nº 2065 de fecha 29 de septiembre de 1999 se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones y su Manual de Misiones y Funciones, respectivamente.

Que atento a que dicha estructura se ha diseñado en base a criterios de eficacia de forma tal de lograr el cumplimiento de funciones y de los objetivos para los que fue creada esta Autoridad de Control, es que se entendió necesario distribuir las obligaciones encomendadas en las distintas Areas que la conforman.

Que para tutelar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones ante los posibles incumplimientos de los licenciatarios, se crearon las Delegaciones Provinciales en el interior del país.

Que entre las funciones encomendadas a las Delegaciones Provinciales se encuentran las de “ejercer la representación del organismo en ámbitos provinciales o regionales” y “entender en la resolución de reclamos...”.

Que desde la creación de las mencionadas dependencias, las funciones encomendadas se han cumplido dentro del marco normativo existente, respetando en todo momento los derechos y obligaciones tanto de los usuarios como de los licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones.

Que corresponde poner de manifiesto que la Resolución CNC Nº 1180 de fecha 4 de noviembre de 2002 delegó a las Delegaciones Provinciales la facultad de resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios y clientes presentados ante esas dependencias.

Que al Area de Delegaciones Provinciales ingresa un caudal de actuaciones que supera notablemente el promedio que se puede procesar.

Que en virtud del ya mencionado incremento cuantitativo de las actuaciones generadas por reclamos de usuarios y clientes de distintos servicios de telecomunicaciones y a fin de garantizar los principios de la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se estima conveniente y oportuno delegar la facultad de imputar las infracciones a la normativa vigente que pudieren verificarse en el trámite de las denuncias formuladas por clientes y usuarios, en las Delegaciones Provinciales.

Que en ese sentido, es dable tener presente la figura de la delegación de facultades admitida por la doctrina de derecho público y la costumbre administrativa como una excepción al principio de improrrogabilidad de competencias.

Que resulta manifiesta la idoneidad de las Delegaciones Provinciales para el cumplimiento de las funciones encomendadas, a cuyo fin se otorgan las citadas herramientas dispuestas por la normativa vigente para el control y fiscalización de las licenciatarias de los servicios de telecomunicaciones.

Que la delegación de facultades que se instrumenta en el presente acto, encuentra sustento jurídico en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, cuyo texto fue ordenado por el Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991 y específicamente en el artículo 15, inciso j), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.

Que ha intervenido el servicio jurídico permanente de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º, inciso q), y 15º, incisos f) y j), del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, el artículo 2º del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, cuyo texto fue ordenado por el Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, Decreto Nº 1626 de fecha 23 de diciembre de 1996, y el Decreto Nº 25 de fecha 5 de enero de 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Delegar en los señores Delegados Provinciales la facultad de imputar a las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones por las infracciones a la normativa vigente que pudieren verificarse en el trámite de las denuncias formuladas por clientes y usuarios presentados en las dependencias del interior del país.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/05/2012 Nº 50258/12 v. 14/05/2012

Fecha de publicación 14/05/2012