Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2635/2012

Bs. As., 9/5/2012

VISTO el expediente 1-0047-2110-4450-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante el Departamento Vigilancia Alimentaria referida a productos purificadores de agua.

Que por Memorando Nº 760/11 del citado Departamento, se solicita la colaboración del Departamento Inspectoría a fin de realizar una inspección en el establecimiento Cayber, sito en Avenida 60 entre 4 y 5, La Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de verificar los registros y la comercialización de los productos “Filtro Hidroquil para Cañería. Cartucho anticarro sal polifosfato”, “Filtro Hidroquil para Cañería. Carbón Activado Granulado”, “Filtro Hidroquil para Cañería. Cartucho carbón activado block”, “Filtro Hidroquil para Cañería. Cartucho resina catiónica”, “Filtro Hidroquil para Cañería. Cartucho Resina/Carbón/Sal (triple acción)”, “Filtro Hidroquil para Cañería. Cartucho cerámico para bacterias y parásitos”, “Filtro Hidroquil para Cañería. Cartucho malla textil poliéster”, “Sobremesada”, “Bajomesada Lacha. Sin bomba”, “Bajomesada Puyen. Con bomba”, “Jarra Riviera”, “Jarra Atlantis”, “Jarra Slim” y “Purificador de cocina sobremesada. Acero inoxidable”, los cuales no se encontrarían registrados en este Instituto.

Que el Departamento Inspectoría por Orden de Inspección Nº 498/11 concurre a la citada dirección donde funciona el establecimiento mencionado.

Que en la mencionada inspección por Acta de Toma de Muestras ATM Nº 199/11 se extraen muestras de los productos “Sistema Purificador de Agua modelo TULIP marca HUMMA” y “Filtro HUMMA de repuesto modelo F003”.

Que la empresa inspeccionada presenta la factura de compra a la empresa Grupo Bell S.R.L. de los productos muestreados.

Que por expediente Nº 1-47-2110-6127-11-5 se realizó una inspección a la firma Grupo Bell S.R.L. sita en la calle Nogoyá 4471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se detecta la presencia del Sistema Purificador de Agua Humma y se extraen muestras mediante ATM Nº 261/11.

Que el Departamento Uso Doméstico por Nota Nº 403/11 informa que los productos citados no se encuentran inscriptos ante ese Departamento y que los rótulos no cumplen con la normativa vigente.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley 18.284 y el artículo 1º del Reglamento Alimentario Nacional, corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta asimismo lo normado por las Resoluciones 708/98 y 709/98, del ex MS y AS, y el artículo 816 del Decreto 141/53, dado que los productos “Sistema Purificador de Agua modelo TULIP marca HUMMA” y el “Filtro HUMMA de repuesto modelo F003” no se encuentran registrados ante esta Autoridad de aplicación, e iniciar el correspondiente sumario a las firmas.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 18.284, el artículo 8º, inciso ñ), del Decreto Nº 1490/92 y el Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización de los productos “Sistema Purificador de Agua modelo TULIP marca HUMMA” y “Filtro HUMMA de repuesto modelo F003”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTICULO 2º — Ordénase la instrucción de un sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad de las firmas Cayber Comercial S.A., sita en Calle 60 Nº 467, La Plata, Provincia de Buenos Aires y Grupo Bell S.R.L. sita en la calle Nogoyá 4471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 816 del Decreto 141/53.

ARTICULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las firmas Cayber Comercial S.A. y Grupo Bell S.R.L. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Asociación Industrial de artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines y a quienes corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al INAL. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 14/05/2012 Nº 50557/12 v. 14/05/2012

Fecha de publicación 14/05/2012