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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 486/2012

Registro Nº 389/2012

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.504/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.460.504/11 y a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.471.029/11 agregado a fojas 18 al principal obran el acuerdo y su acta modificatoria, celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes textos convencionales las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Ambito de aplicación de lo acordado se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTlCULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y su acta modificatoria celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.460.504/11 y a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.471.029/11 agregado a fojas 18 al principal, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTlCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su acta modificatoria obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.460.504/11 y a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.471.029/11, agregado a fojas 18 al principal.

ARTlCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTlCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.504/11
Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 486/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.460.504/11 y a fojas 7/8 del expediente 1.471.029/11 agregado a fojas 18 al principal, quedando registrado bajo el numero 389/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. - Edenor, con domicilio en la Av. del Libertador 6363, de Capital Federal, representada en este acto por Edgardo A. Volosín y Miguel Angel Botti Salici, por una parte; y, por la otra, la Asociación de Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), con domicilio en la calle San José, C.A.B.A., representado por Gerardo MASTROIANNI, en su carácter de Presidente, se resuelve considerar resueltas las cuestiones pendientes en mérito a la celebración del presente ACUERDO:
Modificación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Ambas partes continúan negociando las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/06. Sin que implique el cierre de las negociaciones acuerdan introducir las modificaciones que se indican en las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA: Básicos de Convenio Art. 24 del CCT
Se incorporará a los básicos de convenio la suma de $ 1.000 (pesos mil).
Dicho pago compensará hasta su concurrencia, incrementos que pudieran surgir por imperio de disposiciones legales o reglamentarias.
SEGUNDA: Bonificaciones por modalidad - artículo 26 del CCT
En compensación a la modalidad que corresponda y durante el lapso de su desempeño el trabajador percibirá las siguientes bonificaciones:
Semana No Calendaria: 30%
En dicha modalidad la Empresa podrá establecer los horarios entre las 6 y las 23 horas de acuerdo con las cambiantes necesidades del servicio, conforme establece el artículo 20, inciso e), Horarios del CCT, sin que ello implique compensación alguna.
Guardia Rotativa de Turno Continuado: 50%
Semana Calendaria: $ 270, cifra que absorbe los $ 170, que actualmente se abonan.
TERCERA: Aumentos por Antigüedad - artículo 25 del CCT
Se abonarán $ 16 (pesos dieciséis) como bonificación por “antigüedad”, por cada año de servicio que el trabajador cumpla en lo sucesivo.
CUARTA: Premio Productividad - artículo 29. B) del CCT
Se fija en la suma de $ 1.200 como Premio Productividad, correspondiente al inciso a).
QUINTA: Bonificación única 2011
Se conviene el pago de una bonificación única, extraordinaria no remunerativa para el año 2011 de $ 6.000 (seis mil), a abonarse en dos pagos, el 11/1/011 y el 11/2/2011.
SEXTA: Remuneración marzo 2012
Las partes convienen el pago de una remuneración fija en el mes de marzo de 2012, que será proporcional al período trabajado durante el año calendario anterior, en los términos del art. 29 del CCT 805/06.
SEPTIMA: Las partes ratifican el compromiso inalterable de paz social y el camino del dialogo como vehículo de solución de las controversias que pudieran existir.
Cualquiera de las partes podrá presentar el presente para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2011.
ACTA ACUERDO
MODIFICATORIA ACTA 25/7/11
Entre la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. - Edenor, con domicilio en la Av. del Libertador 6363, de Capital Federal, representada en este acto por Edgardo A. Volosín y Miguel Angel Botti Salici, por una parte; y, por la otra, la Asociación de Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), con domicilio en la calle San José, C.A.B.A., representado por Gerardo MASTROIANNI, en su carácter de Presidente, manifiestan que:
Con fecha 25 de julio de 2011 se ha suscripto un acta que establece determinadas modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 que consta de siete cláusulas.
Que por un error involuntario, en la cláusula SEGUNDA se ha consignado una suma fija para la bonificación correspondiente a la Semana Calendaria, cuando, en las negociaciones previas, se había determinado que correspondería a la misma un 12% del concepto Full Time.
Se deja constancia que ambas partes continúan negociando las cláusulas del citado convenio y, sin que la presente implique el cierre de las negociaciones, acuerdan introducir las modificaciones a la clausula en cuestión que quedará redactada de la siguiente manera:
“SEGUNDA: Bonificaciones por modalidad - artículo 26 del CCT
En compensación a la modalidad que corresponda y durante el lapso de su desempeño el trabajador percibirá las siguientes bonificaciones:
Semana No Calendaria: 30%
En dicha modalidad la Empresa podrá establecer los horarios entre las 6 y las 23 horas de acuerdo con las cambiantes necesidades del servicio, conforme establece el artículo 20, inciso e), Horarios del CCT, sin que ello implique compensación alguna.
Guardia Rotativa de Turno Continuado: 50%
Semana Calendaria: 12% del Full Time”.
Las partes ratifican el compromiso inalterable de paz social y el camino del diálogo como vehículo de solución de las controversias que pudieran existir.
Cualquiera de las partes podrá presentar el presente para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2011.

Fecha de publicación 14/05/2012