AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 641/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Número 2920.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el “Visto” tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, efectuada por el señor Carlos Eduardo NOVICK.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0635-COMFER/01, se adjudicó al señor NOVICK la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 104,7 MHz, canal 284, categoría E, señal distintiva LRJ 807.
Que el artículo 3° de la resolución referida, otorgaba al licenciatario un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que enviase la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
Que, a pesar de las intimaciones, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la resolución señalada en el segundo considerando.
Que asimismo, el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.
Que el licenciatario, no ha presentado garantía alguna de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación.
Que, a pesar del tiempo transcurrido y de los requerimientos efectuados, el licenciatario no remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.
Que, en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada al señor Carlos Eduardo NOVICK, toda vez que se lo constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 y el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Resolución Nº 0635-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó al señor Carlos Eduardo NOVICK (D.N.I. Nº 10.838.176) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — Determínase la pérdida para el licenciatario de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto.
ARTICULO 3° — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/05/2012 Nº 53285/12 v. 23/05/2012
Fecha de publicación 23/05/2012