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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 647/2012

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1046.00.0/07 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Alejandra Soledad RAMIREZ (D.N.I. Nº 27.277.084), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del Informe elaborado por la Dirección de Normalización se colige que la peticionante ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones referido.

Que la peticionante acompañó las boletas de depósito exigidas por el artículo 4.5 del pliego a fin de acreditar su cancelación.

Que la peticionante ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones, referido al aspecto técnico de la propuesta.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, sin embargo, de la intervención de la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos surge que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si la peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que a pesar de habérsele requerido a la peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora RAMIREZ no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase la solicitud presentada por la señora Alejandra Soledad RAMIREZ (D.N.I. Nº 27.277.084) de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 23/05/2012 Nº 53288/12 v. 23/05/2012

Fecha de publicación 23/05/2012