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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 584/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1699-AFSCA/10, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de la cesión de cuotas sociales de la firma TELERADIODIFUSORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión que opera en la localidad de SANCTI SPIRITU, provincia de SANTA FE, efectuada por las señoras Lucy Catalina Victoria PETTITI y Silvina Estela LUCHETTI a favor de los señores Hugo Alfredo GALLASTEGUI, Oscar Alberto REÑICOLI, Jorge Luis DAMARIO y José María GABBI.

Que si bien la Ley Nº 26.522 en su artículo 41 establece que no se podrá transferir más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la licenciataria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27).

Que el 8 de enero de 2010 las señoras Lucy Catalina Victoria PETTITI y Silvina Estela LUCHETTI cedieron a los señores Hugo Alfredo GALLASTEGUI, Oscar Alberto REÑICOLI, Jorge Luis DAMARIO y José María GABBI las cuotas sociales de TELERADIODIFUSORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de las que eran titulares, que conforman la totalidad del capital social de la licenciataria, desvinculándose de la misma.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.

Que los cesionarios cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de los señores Hugo Alfredo GALLASTEGUI (D.N.I. Nº 11.865.309), Oscar Alberto REÑICOLI (D.N.I. Nº 12.314.912), Jorge Luis DAMARIO (D.N.I. Nº 17.052.569) y José María GABBI (D.N.I. Nº 8.008.363) a la firma TELERADIODIFUSORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de SANCTI SPIRITU, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2° — Déjase establecido que la sociedad licenciataria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución quedará integrada por los señores Hugo Alfredo GALLASTEGUI, Oscar Alberto REÑICOLI, Jorge Luis DAMARIO y José María GABBI.

ARTICULO 3° — Considéranse desvinculadas de la firma licenciataria a las señoras Lucy Catalina Victoria PETTITI y Silvina Estela LUCHETTI.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 23/05/2012 Nº 53305/12 v. 23/05/2012

Fecha de publicación 23/05/2012