MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 56/2012
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0375702/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de sorgo forrajero ANTEL INTA PEMAN, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 20 de setiembre de 2011, según Acta Nº 386, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de sorgo forrajero ANTEL INTA PEMAN, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad una vez cumplido el artículo 3º.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/05/2012 Nº 55644/12 v. 23/05/2012
Fecha de publicación 23/05/2012