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Primera sección


COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Bs. As., 16/5/2012

Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2012...El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: Aplicar al abogado Fernando Javier Abascal (T° 43, F° 144) la sanción de suspensión de la matrícula (Art. 45, inc. d), de la Ley 23.187) por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº 24.779 del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice:
“...//nos Aires, octubre 28 de 2010...RESUELVE: 1.- Aplicar al Dr. Fernando Javier Abascal (T° 43, F° 144),...conforme lo prescribe el art. 45, inc. d), la sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión...Fdo.: Dr. ALVARO E. J. F. PEREZ DE CASTRO Tribunal de Disciplina; RAMON HERIBERTO GAUNA VICEPRESIDENTE 2°; DR. FRANCISCO PAULINO QUEVEDO; DRA. OFELIA ROSENKRANZ VICEPRESIDENTE 1°; DRA. DELTA HAYDEE MARILUIS PRESIDENTE”.
EXPTE. Nº 46.826/2010 “ABASCAL, Fernando Javier c/ CPACF (Expte. 24779-25089/09)” Sala I, EXCMA. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
“...Buenos Aires, 11 de octubre de 2011...AUTOS Y VISTOS:...Téngase a la parte actora por desistida del recurso de apelación...ASI SE DECIDE... Fdo.: CLARA MARIA DO PICO; RODOLFO EDUARDO FACIO; CARLOS MANUEL GRECCO...”.
La sanción impuesta se encuentra firme desde el 23.11.2011, la sanción de suspensión impuesta abarca el período que va desde el 12.01.2012 hasta 11.01.2013 inclusive, y el abogado Fernando Javier Abascal se encuentra notificado el 04.04.2012.
BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General.

e. 23/05/2012 Nº 55520/12 v. 23/05/2012

Fecha de publicación 23/05/2012