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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 461/2012

Bs. As., 18/5/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001779/2011 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado según Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991, 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007, y las Resoluciones J.P.F.A. Nros. 2976 del 21 de septiembre de 2011 y 3866 del 19 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica, sin modalidad Nº 03/08, sustanciada para otorgar la concesión de DOS (2) espacios existentes en el Complejo Médico “CHURRUCA - VISCA” para la explotación independiente de los Servicios de Restaurante, Confitería y Bar para consumo por parte del personal del Hospital, afiliados y visitantes; por un plazo de CUATRO (4) años, con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

Que por Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 1469/09 se adjudicó a la firma HISPAN S.A. el Renglón Nº 2 por un canon, en ninguna circunstancia inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 796.800,00); sin perjuicio de los reajustes mensuales a establecer incrementando el mismo conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, emitiéndose oportunamente a su favor la Orden de Compra Nº 19/09.

Que con fecha 3 de marzo de 2011, la firma HISPAN S.A. realizó la presentación que obra agregada de fojas 97/2 a 97/3, peticionando se revea y anulen las multas devengadas en virtud de los atrasos en el pago del Canon, correspondiente al período de marzo a septiembre de 2010.

Que dicha firma consideró menester informar lo que a su criterio constituían anomalías del servicio atinentes al dispendio de comidas efectuados por terceros a personal del Hospital, afiliados y/o visitantes, entre otros, las que repercutirían en la explotación del espacio concesionado alterando la ecuación económica financiera del contrato adjudicado.

Que la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11, dispuso rechazar la presentación realizada por la adjudicataria y rescindir el contrato de concesión adjudicado a la firma HISPAN S.A. en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 03/2008.

Que mediante dicho acto se aplicó a la firma HISPAN S.A. la penalidad de pérdida de la garantía del cumplimiento del contrato e impuso la multa de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 93.499,92), en concepto de penalidad, dispuso que se formule la intimación respectiva a los efectos que la interesada integre en el plazo de TRES (3) días la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 79.680,00) depositando dicho importe en la Cuenta Nº 1091/85 radicada en la Sucursal PLAZA DE MAYO del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a nombre de la DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL, debiendo presentar la respectiva constancia en la DIVISION COMPRAS Y SUMINISTROS, bajo apercibimiento de ejecución de la Póliza de Seguro de Caución Nº 30.691 emitida por la firma PARANA SEGUROS S.A., constituida en el carácter de Garantía de Cumplimiento del Contrato y de comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES el incumplimiento.

Que asimismo dicha Resolución dispuso intimar a la firma HISPAN S.A. para que dentro del plazo de TRES (3) días integre la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 61.590,26), depositando dicho importe en la Cuenta indicada en el Considerando precedente; e intimar a la mencionada firma al desalojo del espacio cedido en concesión de DOSCIENTOS OCHO CON DOCE METROS CUADRADOS (208,12 m2), con sus instalaciones incluidas, existentes en la planta baja del sector externo izquierdo del edificio anexo al Complejo Médico Policial “CHURRUCA - VISCA”, sito en la calle Uspallata 3400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días corridos, computados a partir de la notificación respectiva.

Que la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11 fue notificada en forma fehaciente a la interesada el día 28 de septiembre de 2011, conforme las constancias agregadas de fojas 160 a 162.

Que el 30 de septiembre de 2011 la firma HISPAN S.A. presentó a fojas 164 una solicitud de vistas y fotocopias de las actuaciones con suspensión de plazos, la que fuera conferida el día 4 de octubre de 2011.

Que la firma HISPAN S.A. el día 12 de octubre de 2011 interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11, agregado de fojas 176 a 186, en el cual peticiona se deje sin efecto la rescisión dispuesta y las consecuencias impuestas, teniendo por vigente el contrato adjudicado a su favor en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº 03/2008.

Que la recurrente sostuvo al efecto que a la fecha de la citada Resolución, la misma había cancelado parcialmente las obligaciones que se señalaban en dicho acto como incumplidas, circunstancia que de haber sido merituada autorizaba a modificar o graduar la sanción aplicada, considerando en consecuencia que el acto administrativo que controvierte se encuentra basado sobre presupuestos de incumplimientos que no eran tales.

Que la recurrente estimó que a la fecha de la sanción se habían cumplido algunas obligaciones que fueron señaladas como morosas, sin perjuicio de destacar que la obligación satisfecha era la esencial de pago del canon devengado en mérito de la concesión adjudicada a su favor, y que en consecuencia, la reducción de los supuestos sancionables debían ser evaluadas como fundamento para la aplicación de la sanción y su moderación.

Que la OFICINA REVISORA DEL DEPARTAMENTO ECONOMICO FINANCIERO de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR informó a fojas 228 con fecha 15 de diciembre de 2011, que la deuda que la firma HISPAN S.A. mantiene en concepto de anticipo y canon, asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 30.483,85), habiéndose devengado asimismo, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 167.812,56) en carácter de penalidad de multa en función del artículo 25, inciso 2º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableció respecto del canon base a ofertar para el Renglón Nº 2 que no podría ser inferior a PESOS CINCO MIL SETENTA Y SEIS ($ 5.076,00), y que el monto cotizado al efecto se reajustaría mensualmente al valor que represente el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de los ingresos brutos producto de la concesión, calculados a mes vencido, a partir del mes subsiguiente de producida la adjudicación.

Que el artículo 18 de dicho Pliego dispuso que el pago del canon se realizaría en efectivo y por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, en la DIVISION TESORERIA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

Que en función del artículo 25, inciso 2º del Pliego, en caso que el concesionario incumpliere con el pago del canon establecido en tiempo y forma, se le impondría una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del canon base previsto por cada día de mora, sin perjuicio de ejercer la concedente la facultad de rescindir el contrato, conforme lo previsto en el artículo 24.

Que la firma HISPAN S.A. adeudaba al día 15 de diciembre de 2011 la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 198.296,41), en concepto de anticipo, canon base adjudicado y multa aplicable en los términos del artículo 25, inciso 2º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el artículo 157, incisos a) y d), del Anexo al Decreto Nº 436/00 prescribe que la falta de pago del canon acordado en el plazo establecido y las infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, serán causal de rescisión del contrato adjudicado por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en los mismos, respectivamente.

Que en concordancia con dicha norma, el artículo 24, inciso A), ítems 1º y 4º, del Pliego Bases y Condiciones Particulares dispone que serán causales de rescisión del contrato por culpa del concesionario, la falta de pago del canon acordado en el plazo establecido y las infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional o en los Pliegos Bases y Condiciones Particulares.

Que conforme dicha cláusula, rescindido el contrato por culpa del concesionario, éste perderá la garantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al plazo de tiempo restante de vigencia contractual y que de dicha garantía asimismo podrán descontarse multas y otras sumas por daños y perjuicios que le sean imputables.

Que el artículo 156, incisos h) e i), del Anexo al Decreto Nº 436/00 preceptúa que sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión y satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de notificado, respectivamente.

Que si bien le asistió razón a la recurrente en cuanto a que en ocasión del dictado de la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11 se encontraba cancelada la deuda devengada en concepto de anticipo y canon base adjudicado, no obran antecedentes que acrediten que la firma HISPAN S.A. diera cumplimiento en tiempo y forma a la obligación de pago del anticipo, del canon mensual base adjudicado ni de las penalidades de multa devengadas en virtud del artículo 25, inciso 2º, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme surge de los Considerandos precedentes.

Que la OFICINA REVISORA DEL DEPARTAMENTO ECONOMICO FINANCIERO de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR informó que la recurrente adeudaba al día 15 de diciembre de 2011, el pago del anticipo y del canon base adjudicado correspondientes al mes de noviembre y diciembre, ambos del año 2011.

Que la firma HISPAN S.A. no aportó elemento de prueba alguno que permita conmover el temperamento oportunamente dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 7º de la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico en trámite.

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, la notificación del acto que se dicte hará saber a la interesada que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del nombrado texto reglamentario.

Que acorde a lo normado por el artículo 25, inciso a), de la Ley Nº 19.549, la firma interesada podrá interponer acción judicial dentro del plazo perentorio de NOVENTA (90) días hábiles judiciales, contados desde la notificación del acto que resuelve el recurso jerárquico.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.

Por ello,

LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma HISPAN S.A. en subsidio del recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución emitida por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 2976/11, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente y no ajustarse a derecho.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 24/05/2012 Nº 56224/12 v. 24/05/2012

Fecha de publicación 24/05/2012