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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 110/2012

ACTA Nº 1204 Expediente ENRE Nº 30.380/2009

Bs. As., 16/5/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento al indicador 3.4 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, verificado en UNO POR CIENTO (1%), con una multa en pesos equivalente a CIEN MIL KILOVATIOS HORA (100.000 kWh) conforme lo previsto por el numeral 4.2 del citado Anexo. 2. Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimiento al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, verificado en VEINTIDOS (22) casos, con una multa en pesos equivalente a CIENTO DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (110.000 kWh) conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo. 3. Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimiento al inciso x) del artículo 25 del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) conforme lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del citado Contrato. 4. Sancionar a “EDESUR S.A.” por incumplimiento al indicador 3.5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, por un total de CUATRO (4) desvíos, con una multa en pesos equivalente a OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (80.000 kWh) conforme lo previsto en el numeral 4.3 del citado Anexo. 5. Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimiento al indicador 3.6 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, con una multa en pesos equivalente a SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (60.000 kWh) conforme lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 6. Instruir a “EDESUR S.A.”, a restituir los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los VEINTINUEVE (29) casos listados a fojas 98 de estas actuaciones, en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.240. 7. Los montos de las penalidades impuestas deberán ser determinados de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046 y ser depositados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 8. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 9. Notifíquese a “EDESUR S.A.”, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución. Los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — JUAN M. ABUD, Vocal Primero. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 24/05/2012 Nº 56251/12 v. 24/05/2012

Fecha de publicación 24/05/2012