MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 304/2012
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Bs. As., 28/5/2012
VISTO el Expediente N° 539/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de las personas que se detallan en el Anexo que integra la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, de acuerdo con lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D título de nivel secundario completo.
Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuadas a las personas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida del requisito establecido en el artículo 14, inciso a), del Anexo al Decreto N° 2098/08, para el Nivel D.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Danse por exceptuadas a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la ley precitada en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
APELLIDO Y NOMBRE | M.I. N° | NIVEL | GRADO | PERIODO | PROGRAMA | ACTIVIDAD |
ARANCIAGA, ROQUE LEONEL | 26.600.671 | D | 0 | 01/07/2011 al 31/12/2011 | 16 | 1 |
BOTTO, JUAN MANUEL | 21.887.040 | D | 0 | 01/07/2011 al 31/12/2011 | 16 | 1 |
CANO, GUSTAVO ANDRES | 28.783.132 | D | 6 | 01/07/2011 al 31/12/2011 | 16 | 1 |
CASAGRANDE, PABLO NELSON | 18.139.891 | D | 1 | 01/07/2011 al 31/12/2011 | 16 | 1 |
MORALES, JORGE LUIS | 28.102.055 | D | 0 | 01/07/2011 al 31/12/2011 | 16 | 1 |
PEREZ, MARCELO RAMON | 21.760.316 | D | 1 | 01/07/2011 al 31/12/2011 | 16 | 1 |
Fecha de publicación 04/06/2012