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Secretaría General ADHESIONES OFICIALES

Resolución 549/2012

Declárase de Interés Nacional al “XXX Congreso Internacional de Obstetricia y Ginecología —SOGIBA 2012—” y al “4º Encuentro Nacional de Ejercicio Profesional”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 29/5/2012

VISTO la actuación Nº 138743.12.2 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al XXX Congreso Internacional de Obstetricia y Ginecología, SOGIBA 2012 y al 4º Encuentro Nacional de Ejercicio Profesional, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dichos acontecimientos son organizados por la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, asociación civil fundada en 1908, en la que se destaca entre sus objetivos el de propender al estudio, perfeccionamiento y divulgación de la obstetricia y ginecología.

Que los eventos incluyen temas de alto interés académico, se desarrollarán cursos, simposios y mesas redondas donde se tratarán una importante temática en la materia, debiéndose destacar que han recibido importantes auspicios de Asociaciones, Federaciones y Sociedades pertenecientes al campo de la medicina.

Que debido a la importancia y trascendencia del evento, como así también la jerarquía de la institución organizadora, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha emitido opinión favorable al dictado de la presente y el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J, del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase de interés nacional al “XXX Congreso Internacional de Obstetricia y Ginecología —SOGIBA 2012—” y al “4º Encuentro Nacional de Ejercicio Profesional”, a desarrollarse del 31 de mayo al 2 de junio de 2012, en la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires.

Art. 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

Fecha de publicación 04/06/2012