Secretaría de Energía HIDROCARBUROS
Resolución 133/2012
Declárense ilegítimas y clandestinas las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por una Empresa.
Bs. As., 28/5/2012
VISTO el Expediente MRE Nº 11329/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes actuados en virtud del Expediente MRE Nº 11329/2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el cual se pone en conocimiento de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, información relacionada con empresas que estarían operando ilegítimamente en la Plataforma Continental Argentina próxima a las ISLAS MALVINAS.
Que indica que la mencionada información se brinda en el marco de las gestiones impulsadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el ejercicio de la Soberanía Nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la Plataforma Continental Argentina.
Que en particular, solicita que se determine si la Empresa BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC y su vinculada se hallan inscriptas en los Registros de la SECRETARIA DE ENERGIA como concesionarias y/o permisionarias para realizar exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina próxima a las ISLAS MALVINAS.
Que surge de los Registros existentes en la SECRETARIA DE ENERGIA, que la Empresa BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC no se encuentra inscripta en los Registros a que se refieren el Decreto Nº 5906 de fecha 21 de agosto de 1967 y la Resolución SE Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007.
Que conforme a la información que fuera recabada en las presentes actuaciones, se remitió al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la notificación pertinente a la Empresa BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC a fin de que dicho Organismo la diligencie mediante su representación en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que mediante la misma se le comunica que los trabajos y operaciones que se encuentra realizando en la Plataforma Continental Argentina no cuentan con una autorización, concesión o permiso otorgado por las autoridades competentes del GOBIERNO ARGENTINO, tal como lo establecen las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que asimismo, se le informa que las mencionadas actividades resultan ilegítimas y clandestinas por estar realizándose en una zona que se encuentra bajo la Soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA y al margen de lo que disponen sus leyes y reglamentos específicos.
Que se ha corrido el traslado correspondiente a fin de otorgarle a BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC el plazo de DIEZ (10) días para que realice el descargo pertinente, garantizando el ejercicio de su legítimo derecho de defensa.
Que ese plazo se encuentra vencido, sin haber obtenido respuesta alguna de la requerida.
Que todo lo obrado ha sido en el marco del firme propósito de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas en defensa de los legítimos derechos de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárense ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC.
Art. 2° — Declárese clandestina a la empresa BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sin estar habilitada para ello por las autoridades competentes argentinas.
Art. 3° — Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Procuración del Tesoro, organismo descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL y al MINISTERIO PUBLICO FISCAL a fin de que realicen las acciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
Fecha de publicación 04/06/2012