ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 200/2012
Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13595-65-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades funcionales, solicita designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL para intervenir en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, en dicha jurisdicción.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Desígnase a los abogados Laura RODRIGUEZ CAMPOS (D.N.I. Nº 23.670.297 - Legajo Nº 40.201/79), Pablo Gustavo Adrián DAHLMAN (D.N.I. Nº 21.762.061 - Legajo Nº 32.037/69), Sabrina SANCHEZ (D.N.I. Nº 28.861.196 - Legajo Nº 42.050/18) y María Laura PAUTASSO (D.N.I. Nº 25.861.017 - Legajo Nº 40.583/14) quienes se desempeñan en el Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, dependiente de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) intervengan en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter, para que se presenten con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzcan las informaciones a que hubiere lugar, formulen denuncias, soliciten informes, interpongan en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tachen y recusen, pongan y absuelvan posiciones, propongan toda clase de peritos, pidan embargos preventivos y definitivos, pidan inhibiciones y sus levantamientos, pidan indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.
ARTICULO 2° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y/o el Jefe del Departamento Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial.
ARTICULO 4° — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 04/06/2012 Nº 60245/12 v. 04/06/2012
Fecha de publicación 04/06/2012