COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 1030/2012
Bs. As., 18/5/2012
VISTO el expediente Nº 12.546/2011 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver aquí la solicitud de inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que opera bajo la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por parte de la firma C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L.
Que en primer término se debe señalar que el grado de facilidad de acceso al mercado postal que estableció el Decreto Nº 1187 en el año 1993 debe considerarse como superado no sólo por efectos de normas posteriores que han establecido deberes específicos para esta Autoridad de Aplicación, sino también por la propia evolución del sector postal.
Que en ese sentido mediante artículos 1º y 2º, Resolución CNC Nº 1811 de fecha 17 de mayo de 2005 se aprobaron, respectivamente, los requerimientos integrales para las solicitudes de inscripción y mantenimiento en el referido Registro.
Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial (…) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.”
Que la Resolución CNC Nº 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control, identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la inscripción de los prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que a través de los procedimientos adoptados por la Gerencia de Servicios Postales en el marco de lo dispuesto por la mentada Resolución se han otorgado en los últimos años, varias inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a empresas cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios calificados como “MENSAJERIA URBANA”.
Que ahora bien, en la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aún incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4° del Decreto Nº 1187/93, tiene notas propias que la distinguen de la operatoria de lo que podría denominarse actividad de los correos “tradicionales”.
Que atento a las particularidades de la actividad en trato y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA URBANA de las actividades de correo tradicional, resultó conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, la cual estableció la creación de un Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que de conformidad con la Resolución citada en el considerando que antecede, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
Que efectuadas las consideraciones pertinentes acerca de la necesidad de distinguir entre la actividad de MENSAJERIA URBANA de las de correo tradicional, sobre la información concretamente proporcionada por la firma C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L., esta Comisión Nacional evaluará la correspondencia de servicio ofertado, área de cobertura y medios disponibles para disponer lo que corresponda en orden a la inscripción peticionada.
Que con fecha 25 de noviembre de 2011 la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. solicitó su inscripción ante el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería.
Que en lo que hace a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP 006 que pretendía prestar el servicio de “Mensajería Urbana”, presentado este la característica de ser pactado, que sería prestado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial y GRAN BUENOS AIRES con una estructura dotada de DIECISIETE (17) empleados en relación de dependencia según surge de fs. 123, UN (1) inmueble, y DIECISIETE vehículos, DOCE (12) motocicletas alquiladas y CINCO (5) bicicletas, según se observa del formulario RNPSP 008, 008 a), b) y c).
Que el plan de servicio, según se observó a fojas 66/72, es consistente en cuanto a su operatoria, verificándose correspondencia de medios y estructura para brindar el servicio que aspira.
Que, en efecto, es adecuado concluir, como lo hace la Gerencia preopinante, que los recaudos de estructura operativa en los casos en los que el prestador se dedica exclusivamente a estos emprendimientos son de menor entidad que los exigibles a los prestadores que efectúan una actividad de correo tradicional.
Que en cuanto a los requisitos de forma, los mismos si bien han sido oportunamente cumplimentados, faltaría que la requirente acompañe en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la Resolución, nuevo formulario RNPSP 003, en el cual sólo se incluya a la señora Laura Adriana VIRMAUSKAS, por cuanto es la única que reviste el carácter de gerente, conforme surge del estatuto constitutivo.
Que, así las cosas, y en concordancia con lo que surge de los dictámenes técnicos antecedentes, se propicia conceder la inscripción de la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial y GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dicho servicio como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.
Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.
Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de febrero de 2013.
Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y Decreto Nº 25/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Inscríbase a la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUARENTA Y TRES (43), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.
ARTICULO 2° — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial y GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
ARTICULO 3° — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.
ARTICULO 4º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 28 de febrero de 2013.
ARTICULO 5º — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2º de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTICULO 6º — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
ARTICULO 7º — Establécese que la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. deberá presentar, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente, nuevo formulario RNPSP 003, en el cual sólo se incluya a la señora Laura Adriana VIRMAUSKAS, por cuanto es la única que reviste el carácter de gerente, conforme surge del estatuto constitutivo.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 04/06/2012 Nº 60207/12 v. 04/06/2012
Fecha de publicación 04/06/2012