MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 733/2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Expediente Nº 15.053/09 del Registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 24.521 y 26.559, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 norma el procedimiento general de aplicación para la puesta en marcha de las nuevas instituciones universitarias nacionales que se creen conforme lo regula el artículo 48 de la misma Ley.
Que la Ley Nº 26.559, de creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, contempla y regula la situación específica de dicha Casa de Altos Estudios, estableciendo que se constituirá sobre la base de la transformación de la Sede USHUAIA de las UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO.
Que a tales efectos, la Ley previó la constitución de una Comisión Especial para implementar el proceso de transferencia a la nueva Universidad, a través de un acuerdo marco de todos los servicios educativos de la Sede citada en el Considerando anterior, sus bienes muebles e inmuebles así como su personal docente y no docente.
Que el Acuerdo Marco fue suscripto por ambas Casas de Altos Estudios con fecha 24 de abril de 2012.
Que la Ley Nº 26.559 transfiere a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR unidades académicas que se encuentran en funcionamiento, lo que constituye una situación no prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Que dicha previsión atiende a la necesidad de dar un marco regulatorio institucional interno a las unidades en funcionamiento y asegurar una transición ordenada.
Que, consecuentemente, resulta necesario poner en ejecución dichas normas, arbitrando los mecanismos pertinentes a fin de asegurar la continuidad de la gestión académica de las unidades involucradas de la manera más operativa así como los derechos de los alumnos y personal pertenecientes a la ex Sede USHUAIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO.
Que las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO y DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR han desarrollado las acciones conducentes para hacer efectiva la transferencia de información, documentación, bienes muebles e inmuebles, las que se han plasmado en el acuerdo suscripto con fecha 24 de abril de 2012.
Que por Resolución Ministerial Nº 324 de fecha 19 de marzo de 2012, se ha aprobado y ordenado la publicación del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por lo que cuenta con el marco normativo necesario para comenzar su funcionamiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12. del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. Dec. Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a conducir las acciones inherentes a la continuidad de la actividad académica, administrativa y económico-financiera de la ex Sede USHUAIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, en los términos de los artículos 2°, 7°, 8°, 10 y concordantes de la Ley Nº 26.559, hasta su puesta en marcha según lo previsto por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, y de acuerdo con el Convenio de Transferencia entre ambas Universidades suscripto con fecha 24 de abril de 2012.
ARTICULO 2º — Durante el período indicado en el artículo anterior el Rector Organizador deberá dar prosecución a las actividades preexistentes y formular el proyecto institucional para su presentación ante este Ministerio, al que deberá elevar informes documentados bimensuales sobre el desarrollo de dichas actividades.
ARTICULO 3° — Invitar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a continuar con las acciones necesarias para hacer efectiva la transferencia de información, documentación, bienes muebles e inmuebles.
ARTICULO 4° — Las áreas con competencia técnica de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS monitorearán el desarrollo del proceso de transición y brindarán el apoyo especializado que se les requiera.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
e. 05/06/2012 Nº 60914/12 v. 05/06/2012
Fecha de publicación 05/06/2012