PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 316/2012
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría Legal y Técnica.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que el Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que sea necesario tramitar la contratación de personas de reconocida aptitud, que no reúnan los requisitos mínimos establecidos para el acceso a un nivel escalafonario.
Que a fin de posibilitar la contratación de la Dra. Yamila CHALI en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, corresponde exceptuar a la persona de lo establecido en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I de la presente medida, de lo establecido en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, equiparándola por el período y al Nivel y Grado escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto Nº 2098/08, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
Apellido y Nombre | D.N.I. N° | Nivel y Grado | Período de Contratación |
| CHALI, Yamila | 32.797.487 | B-0 | 16/04/2012 al 30/06/2012 |
Fecha de publicación 06/06/2012