Secretaría de Comercio Exterior COMERCIO EXTERIOR
Resolución 56/2012
Déjase sin efecto la Resolución Nº 34/10 relacionada con mercadería originaria de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0146282/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) para las fibras de poliéster, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5503.20.90 exportadas por la firma M & G FIBRAS BRASIL S.A., del Grupo MOSSI & GHISOLFI de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que como resultado del procedimiento de verificación de origen desarrollado, mediante la Resolución Nº 34 de fecha 26 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se determinó que las citadas fibras de poliéster exportadas a nuestro país por la firma M & G FIBRAS BRASIL S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.
Que las autoridades gubernamentales brasileñas decidieron accionar el mecanismo de Consultas ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR, solicitando que se deje sin efecto la decisión adoptada.
Que luego del intercambio de respuestas técnicas entre la delegación argentina y la delegación brasileña en el marco del citado mecanismo, sin arribar a una conclusión al respecto, las autoridades gubernamentales brasileñas decidieron accionar sobre la descalificación de origen en los términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).
Que en ese contexto las delegaciones argentina y brasileña acordaron un procedimiento contenido en el “Memorándum de Entendimiento sobre Dictamen Técnico por descalificación de origen de la fibra de poliéster de la Empresa M & G FIBRAS BRASIL S.A.”.
Que en la CXXVI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR la citada Comisión aprobó el Dictamen Técnico emitido por el Grupo de Expertos sobre la descalificación de origen de las fibras de poliéster exportadas por la Empresa M & G FIBRAS BRASIL S.A.
Que por lo tanto y en atención a lo dictaminado en mayoría por el citado Grupo de Expertos corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 34/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 34 de fecha 26 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por las razones expresadas en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que proceda a otorgar tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) a las importaciones de fibras de poliéster, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5503.20.90, en las que conste como exportador la firma M & G FIBRAS BRASIL S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.
Fecha de publicación 06/06/2012